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12/Oct/17 12:42
deduccion inmediata de activo fijo equipo de computo adquirido en septiembre de 2017?

buenos días a todos los foristas por su tiempo y comentarios a esta duda gracias.


persona física régimen actividad empresarial, adquiere en septiembre de 2017 varias computadoras para un kinder su actividad es la educación.

según el decreto del día 18 de enero de 2017 puede deducir el 94% en 2017

costo de computadoras sin iva $ 20,000.00
deducción inmediata 94% 18,800.00

según el art. segundo del decreto indica: quienes apliquen este estimulo, podrán deducir de l utilidad fiscal determinada de conformidad con el art 14 fracción III de ley del ISR, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio,en los términos de este articulo. El citado monto de la deducción inmediata, se DEBERÁ DISMINUIR, POR PARTES IGUALES, EN LOS PAGOS PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE, A PARTIR DE MES EN QUE SE REALICE LA INVERSIÓN.

según inversión efectuada septiembre de 2017

monto de deducción inmediata 18,800.00
entre meses del ejercicio 4

importe a disminuir en cada mes en los pagos provisionales a partir de septiembre $ 4,700.00

duda: 1) es correcta la interpretación y calculo?
2)el art primero de este decreto indica que los contribuyentes que tributen en los términos de los títulos II o IV, Capitulo II, sección I de la ley de ISR, etc.

3) esta persona física con actividad empresarial tiene el beneficio de aplicar la deducción inmediata a partir de septiembre de 2017 por la inversión en equipo de computo nuevo, con base a este decreto.?

gracias por su aportación y tiempo.
 
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cruz777
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13/Oct/17 15:03
Re: deduccion inmediata de activo fijo equipo de computo adquirido en septiembre de 2017?

Que tal Cruz777,

Efectivamente, el decreto es para las personas físicas del régimen general, sin embargo a mi interpretación, la deducción inmediata la considerarías en SU TOTALIDAD durante el mes en el que la deduzcas (valga la redundancia).
Lo que mencionas sobre el cálculo de dividir el monto de deducción inmediata en partes iguales, el mismo decreto te indica que es para quienes calculen coeficiente de utilidad, el cual no es aplicable a las personas físicas del régimen general.

Esta es mi apreciación, espero te ayude a esclarecer algunas dudas.

Saludos
 
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carlos17tello
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13/Oct/17 23:30
Re: deduccion inmediata de activo fijo equipo de computo adquirido en septiembre de 2017?

coincido con el compañero.

En personas físicas si se pagaron al 100% las compus, se deduce el 100% de la deduccion autorizada como estimulo fiscal. Ya que se trata de determinar una capacidad contributiva más real a las circunstancias.

En el caso de pm, pues existe el coeficiente de utilidad. Donde determinaras una base. Desde mi perspectiva este estímulo fiscal también debe incluirse como se sugiere en 4 partes pero de manera acumulativa.

Tal como se realiza con la PTU. Con la finalidad de mantener el respeto de tener que determinar de manera mas precisa la capacidad contributiva y a su vez de que los pagos sean proporcionales. Si mis pagos provisionales salen DESPROPORCIONADOS NO SON JUSTOS, DIRÍA QUE HASTA INCONSTITUCIONALES, EL ART 31 FRACCIÓN IV indica como se deben pagar las contribuciones en nuestra Carta Magna. Luego analizo el formulario para su presentación del pago.

Si el decreto te da la oportunidad de determinarlo en la anual esta deducción. Debe existir una manera para ajustarse la base después del coeficiente. Esta base debe afectarse también pagos provisionales. Donde dice esto en la LISR

Pues es sencillo vete a las disposiciones generales de la ley de los pagos provisionales del ISR, donde te indica que ESTOS PAGOS (PROVISIONALES) sirven como ANTICIPOS al PAGO ANUAL. Jamás se señala que ANTICIPES PAGOS EN EXCESO O DESPROPORCIONADOS CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA con relación a lo que señala la Carta Magna. Los pagos en exceso no son útiles al pago anual y si de antemano me percato que mi capacidad contributiva en pagos provisionales me genera saldos a favor para la anual, lo correcto por justicia tributaria es ajustar la base de tal manera que no me provoque pagos provisionales DESPROPORCIONADOS. Ya que la Carta Mana es clara y diáfana, debemos pasar de manera PROPORCIONAL. De una manera congruente

Por ahi la autoridad el SAT, tiene un procedimiento para deducir PTU (pagada) en pagos provisionales, es muy parecido y se ajusta precisamente este mismo procedimiento para este estímulo.

Saludos espero que se comprenda mi explicación y esta contribución al tema




Editado: Octubre 13, 2017 23:31:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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