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25/Sep/17 11:07
CFDI de pago a credito

Hola a todos,
Vendimos un equipo a un cliente bajo el esquema pago en parcialidades, hasta aquí todo bien y sin ningún problema.

Ahora por la segunda parcialidad el cliente me pide que haga un CFDI de pago hoy 25 de Sep del 2017 para programarlo y pagármelo a 30 días es decir hasta el 25 de Octubre del 2017

¿como ven?, ¿será eso correcto?

Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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25/Sep/17 14:07
Re: CFDI de pago a credito

Buenas tardes:


En mi humilde opinión no es correcto ya que de acuerdo con las reglas que emitió la autoridad el CFDI complemento de pago como su nombre lo dice se expide después de haber recibido el pago, ya que dice que se emite al momento de recibir el pago o hasta el día 10 del mes siguiente dando oportunidad a emitir un solo CFDI complemento de pago por los pagos que te hayan hecho durante el mes, mas no dice expídelo para que te puedan pagar la factura.

Ahora bien recordemos que si con la versión 3.2 el poner en el método de pago: efectivo, transferencia, etc.. y no lo haz cobrado efectivamente por el hecho de manifestar que te pagara en efectivo u otra forma la autoridad lo considera cobrado y hay que pagar los impuestos que estén a flujo, luego entonces si expides tu complemento de pago sin que te hayan pagado quien dice que no pueden aplicar el mismo criterio argumentando que como ya lo expediste dan por hecho que lo cobraste.

Espero haber podido ayudar.


Saludos
 
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polizacuadre
Cabo

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25/Sep/17 14:17
Re: CFDI de pago a credito

hola polizacuadre, gracias por tu comentario, coincido contigo, se ve que lo que explicas es lo adecuado y así debemos aplicarlo.

Ojala alguien más pueda comentar algo adicional al respecto.

Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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25/Sep/17 14:34
Re: CFDI de pago a credito

Que tal Federico,

Esto no sería correcto, puesto que el CFDI con complemento de pago no se utiliza para garantizar o programar pagos de tus clientes, se utiliza para reportar al SAT (principalmente), las parcialidades que recibes por el CFDI a parcialidades que ya le reportaste.

Creo que lo más conveniente sería emitirle algún documento comprobatorio no fiscal, explicarles la situación y tratar de llegar a un acuerdo; digo, al final del día tampoco se trata de dañar la relación comercial entre tu y tu cliente.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
Teniente

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25/Sep/17 14:46
Re: CFDI de pago a credito

ok bien, perfecto, está claro, muchas gracias a los dos, tema solucionado.
Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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