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Arriba
21/Ago/17 15:51
gracias a todos

Gracias por sus aportes.

De verdad si es complicado llegar a un punto en común.

Apoyo el hecho de que el trabajador pueda concebir el pago adelantado de sus vacaciones para que pueda tener dinero al disfrutarlas, sin embargo, la ley no es clara, no dudo que el legislador tenía en mente esa idea y es la razon de ser del pago de la prima vacacional.

Sin embargo, el sistema de nomina electrónica lo complica todo y a efecto de demostrar la constancia y disfrute de vacaciones con el pago coincidente de las mismas , seria mejor pagarlas cuando toque la nomina al igual que a todos los empleados.

Fueron de ayuda sus comentarios y aportes legales.
De verdad me sirvieron muchísimo.
 
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luisadiazvargas
Soldado

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22/Ago/17 10:41
Re: gracias a todos

Comentario en el otro tópico

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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14/Oct/17 06:31
Re: gracias a todos

Considero que quien lo complica todo, son las personas que autorizan las vacaciones y no se percatan que la ley, permite el disfrute vacacional hasta en un periodo de 6 meses después de ganarse el derecho.

Es decir, pudiera pagarse la prima vacacional, exactamente al cumplirse el año de servicios, aun cuando no se otorgue de inmediato el disfrute de las vacaciones, pero si programarse de manera posterior las mismas como se manifiesta el artículo 81 de la LFT. NO necesariamente se cubrirían de manera conjunta a las vacaciones.

De esta manera se cumple con la LFT (anterior y la nueva) y casi le aseguro que el sistema de nóminas le facilitaría enormemente este procedimiento, nomás que no lo ha previsto como realizarlo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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