POR FAVOR SI ALGUINE ME PUEDE AYUDAR CON LA SIGUIENTE DUDA: EN EL CASO DE LA VENTA DE UN TERRENO PARA USO AGRÍCOLA POR UNA PERSONA FISICA QUE ESTA DADA DE ALTA CON ESA ACTIVIDAD A OTRA PERSONA FÍSICA CON LA MISMA ACTIVIDAD, EXISTE EL PAGO DE IMPUESTOS POR ESA OPERACIÓN? EXISTE ALGUNA EXENCIÓN O LIMITE PARA QUE NO SE PAGUE IMPUESTOS?
La enajenación de un terreno ejidal solamente está exenta de ISR en la primer transmisión de propiedad por parte de los ejidatarios al nuevo propiedario. (Art. 93 fracc. XXVIII)
Aunque su actividad sea la agricultura, al momento de realizar la enajeanción dejas de obtener los beneficios que le aplican a este régimen.
El art. 74 (LISR) cuarto párrafo establece: 'Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.'
También puedes revisar el 74-A.
Por lo tanto, la respuesta es NO, esta enajenación debería pagar impuestos en base a su capitulo