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03/Ago/17 10:41
Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

Buenos días compañeros

Tengo varios clientes que son Agencias Aduanales y con los cambios en la emisión de los CFDI 3.3 en especial para los anticipos, se presentaron dudas con respecto a la emisón de los Comprobantes de Pago por dicho concepto.

De acuerdo a la Guía de llenado del CFDI 3.3 el SAT señala el procedimiento o tratamiento de los anticipos:

Este procedimiento es sólo para la facturación de operaciones en las cuales existen pagos de anticipos, por lo que es importante tener en cuenta lo siguiente:

I. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

II. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

En el caso de las Agencias Aduanales caería en el segundo, en su mayoría solicitan anticipos para cubrir los Impuestos del pedimento y los Pagos Hechos por Cuenta de sus clientes y no amparan los honorarios ni el IVA de los mismos.

La duda es: Estarían obligados a emitir Comprobante de Pago por concepto de dichos Anticipos, aun cuando en su mayoría no cubre en si los ingresos por Honorarios si no los Pagos Hechos por Cuenta de Terceros así como los Impuestos y demás gastos que incurra la operación (ya sea de Importación y/o Exportación)? Ya que anteriormente en la factura electrónica se plasmaba dentro de la misma dicho anticipo, pero con el nuevo esquema no se contemplan montos en negativo.


Editado: Agosto 03, 2017 10:42:01
 
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CP_ASSM
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03/Ago/17 12:02
Re: Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

Que tal CP_A55M,

En el supuesto en el que mencionas que se encuentra la agencia aduanal se menciona que las parcialidades existen cuando se pacte el artículo y el precio que venderás pero que aun no entregas, y por esta venta te pagan sólo una parte.

Supongo que al acordar con tu cliente el precio del artículo, incluyes el costo de gastos con terceros e impuestos, por lo que el pago que realice tu cliente (independientemente de que se utilice para el pago de estos últimos conceptos) sí te genera la obligación de emitir un CFDI con complemento para pagos por la cantidad que tu cliente te entregue; esta obligación es aplicable incluso al CFDI versión 3.2, sólo que la mayoría no lo hace.

En el caso de anticipo, podrías aplicarlo SI NO CONOCES EL PRECIO DEL BIEN QUE ENAJENARÁS, por lo que podrías aplicar el esquema de anticipos en la versión 3.3 o bien, emitir el CFDI versión 3.2 con el concepto de anticipo y descontarlo en el CFDI por el total de la operación.

Espero que esta información haya sido de tu ayuda.

Saludos
 
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carlos17tello
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04/Ago/17 08:26
Re: Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

Si dices que caes en el segundo supuesto, entonces no estás ante un anticipo, eso es justo lo que dice. Hay que entender esto, porque con la versión 3.3 el no facturar correctamente los anticipos implicaría 'decirle' a la autoridad que tuviste ingresos mayores a los reales.
 
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calexgonzalez
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04/Ago/17 09:35
Re: Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

Muchas gracias carlos1tello y calexgonzalez por sus puntos de vista tendremos que adentrarnos mas en el tema y explicarlo con peras y manzanas a los clientes

Nuevamente muchas gracias por sus valiosos comentarios
 
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CP_ASSM
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08/Ago/17 22:14
Re: Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

¡Vaya! ..... con respecto a este tema (facturar anticipos) es increible la tremenda ignorancia que hay en los contribuyentes a nivel nacional.

Una ignorancia que no viene de ahorita sino que viene casi desde el 2012.

Facturar anticipos es un tema fiscal casi eliminado desde el 2012 siendo reemplazado por los pagos en parcialidades, carlos17tello lo dice perfectamente:
esta obligación es aplicable incluso al CFDI versión 3.2, sólo que la mayoría no lo hace.


Me parece formidable que carlos17tello exprese correctamente todo este tema, en efecto asi es ,asi debe de manejarse.

Saludos.
 
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federico_
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09/Ago/17 10:58
Re: Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

Desde mi punto de vista y después de leer a carlos17tello todo indica que la figura del 'anticipo' como se conocía hasta hace un par de años, con la creación e implementación de la factura electrónica poco a poco ha transformado al pago anticipado o anticipo en un pago en parcialidades. Y, que debido a las versiones anteriores se podía manejar aun como un anticipo. Pero ya no con la nueva versión de CFDi.

Lo que yo te recomendaría es que desde inicio emitas el CFDi por la totalidad de la operación pues ya conoces montos de cada concepto y por tanto el gran total. Así que, lo recomendable es emitir el CFDi ver 3.3 por la totalidad de la operación haciendo mención de que es un 'P.P.D.' junto con el primer CFDi complemento de pago por el avance en la liquidación de las contribuciones aduanales.

Ya no va a ser recomendable recibir remesas anticipadas para el pago de los impuestos aduanales y gastos accesorios como antaño. Además una mala aplicación haría que se hiciera aun mucho mas trabajo por el tener que cancelar la aplicación original y tener que volver a realizarla a mas tardar el 31 de Diciembre del año correspondiente,
 
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RIzquierdo
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09/Ago/17 13:50
Re: Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

Refiriéndome de manera general a la facturación de productos me gustaría comentar que:

Y, que debido a las versiones anteriores se podía manejar aun como un anticipo
. No, claro que no, se manejaba así sí, pero era incorrecto, era lo que le llaman una practica fiscal indebida.
Desde casi el 2012 esta vigente la parte de la ley que dice que hay que hacer un cfdi por el total de la operación y después un cfdi por cada pago que hagan de la parcialidad ......etc.

Es más, el termino 'anticipo' en realidad lo revivieron nuevamente en la versión reciente de los CFDIS la 3.3 (o lo aclararon como guste verse) con todas las limitantes ya comentadas.

Dejo un link del 2016 aclarando que es un anticipo y un pago a cuenta

https://idconline.mx/fiscal/2016/04/25/anticipos-y-pagos-a-cuenta-sinnimos

Saludos.




Editado: Agosto 09, 2017 14:44:24
 
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federico_
Capitán Primero

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09/Ago/18 12:38
Re: Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

Yo tengo una duda.
Su planteamiento es en base a que primero exista una CFDI, para después a este generarle los pagos correspondientes.
Pero si el pago a cuenta de terceros se realizo meses antes de que se obtenga el CFDI de la compra/venta. También aplicaría el mismo supuesto?
Esto es debido a un error en la facturación. Muchas gracias.
 
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PP02
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10/Ago/18 20:09
Re: Tratamiento Fiscal de los Anticipos con Nuevo Esquema CFDI 3.3

Las remesas a los agentes aduanales no son anticipos ni es una transaccion, es simplemente eso, una remesa que se otorga para que realice gastos a nuestro nombre; Si la cuenta bancaria a la que realizamos el deposito pertenece al agente, entonces nuestra remesa tendra que figurar en su balance general, en caso de que por alguna razon esta cuenta no le pertenezca pero la administre el, tendra que utilizar cuentas de orden.

217.01 Pagos realizados por cuenta de terceros

Cuenta de pasivo por que representa la obligacion que tiene el agente aduanal de otorgarnos el servicio

El agente ira cargando esta cuenta por cada uno de los pagos que realice a nuestro nombre contra los recursos que se le otorgaron, el saldo en caso de haberlo se incluirá en su factura de honorarios restando el total.

Por el lado de la empresa, pues como siempre, Deudores.

En todo caso, la mas importante para un agente aduanal es no mezclar su cuenta de cobranza de honorarios con la de donde le depositan las remesas.






Editado: Agosto 10, 2018 20:49:28
 
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NicolasCastilloPerales
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