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21/Jul/17 16:07
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Buenas tardes compañero , yo pienso que debería de ' curarse en salud ' y a como están
las cosas debería de notariarlo , tengo también un cliente que cada año le dona su papá
una ctd. y se hace ante notario para no tener ningún problema y se menciona en la declaración
anual .


saludos
 
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rosychapa
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22/Jul/17 09:40
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Concuerdo con usted Rosychapa, y esa fue mi recomendación a los interesados, pero para ellos el criterio del notario resultó más convincente (y conveniente ya que se ahorraron unos pesos).
 
Si usted quiere ver reir a Dios, cuéntele sus planes...
 
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LCPako
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22/Jul/17 14:28
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Buena tarde:

Mi estimado, el notario está ignorando lo que dispone el Código Civil Federal y correlativo...


Saludos

Editado: Julio 22, 2017 15:44:19
 

 
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a_cano
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22/Jul/17 14:55
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Buena tarde:

Mi estimado, me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: EL CONTRATO DE DONACIÓN Y SUS EFECTOS FISCALES, Publicado en la Revista Veritas, del Colegio de Contadores Públicos de México y cuyo autor es el C.P.C. Ernest Haiat Khabie

''Resulta muy importante considerar, que de acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal, la donación puede hacerse verbalmente cuando se trate de bienes muebles, sin embargo, cuando es superior a cinco pesos deberá de elevarse a escritura pública, por lo que podemos concluir que prácticamente cualquier donación deberá elevarse a escritura'.

Para leer completo, o ''bajar'' el artículo, ingresa al siguiente enlace:

https://www.ccpm.org.mx/veritas/septiembre2012/imagenes/04_impuestos3.pdf


Saludos

Editado: Julio 22, 2017 14:57:39
 

 
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a_cano
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22/Jul/17 15:43
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Buena tarde:

También, me permito transcribir texto extraído de artículo publicado en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, titulada ASPECTOS NOTARIALES DEL CONTRATO DE DONACIÓN, escrito por el Lic. Miguel Ángel Beltrán Lara, Notario No. 169 del DF:

“Como se puede apreciar claramente, prácticamente toda donación respecto de bienes muebles no sólo es formal, sino que debería constar en escritura pública, situación que evidentemente no ocurre en la práctica y por lo tanto, por absurdo que parezca, todas aquellas donaciones de bienes muebles (el dinero por supuesto incluido) que excedan de cinco pesos podrían estar afectadas de nulidad, o bien tendrían que ser convalidadas por las partes”.
...

Hemos anotado anteriormente que el contrato de donación es más común de lo que parece, y de todas las cosas que pueden ser objeto de dicho contrato, quizás el dinero sea lo ·que más se dona.

Se ha dicho que el dinero es el bien fungible por excelencia y como sabemos, la donación de bienes muebles y por lo tanto de dinero, debe constar en escritura pública, a menos que el monto a donar no exceda el que establece la forma de la donación para el caso de bienes muebles, es decir la cantidad de $5,000.00 (actualmente $5.00).

Lo anterior resulta de vital importancia en la práctica notarial, pues si se pretende hacer constar ante notario una donación de dinero (lo cual considero, debería hacerse en todos los casos), se deberá consignar en una escritura y no en un acta, en consecuencia no se podrá ratificar ante notario un contrato de donación de dinero. Recordemos algunas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal aplicables al caso que nos ocupa.


Asimismo, se recomienda que sea otorgada ante notario público la donación de dinero para que el fedatario expida los testimonios convenientes y éstos, en su caso y siempre y cuando a la persona que se le done el dinero tenga la obligación de declarar sus ingresos ante el fisco, pueda adjuntarlo como documento probatorio para acreditar los ingresos derivados de la donación y no tenga algún problema ante la autoridad fiscal en caso de ser requerido por ella.

Para leer o ''bajar'' el artículo completo, ingresar al siguiente enlace:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-mexicana-derecho/article/view/31317

Saludos



Editado: Julio 22, 2017 19:22:39
 

 
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a_cano
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24/Jul/17 12:22
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

LCPako

Para el SAT siempre va a ser opcional pues no esta contemplado el procedimiento en el CFF. El SAT siempre se va a basar en el CFF o mejor dicho casi siempre. El Notario dio la opinión basado en su conocimiento e interpretación de las leyes. En este caso el primer párrafo del artículo quinto del CFF pero hizo a un lado el segundo párrafo que tiene tanto peso como el primer párrafo y que a la letra dice:

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza del derecho fiscal.

En tu caso LCPako; el que un notario haga una escritura pública por una donación en orden descendente ya que esta en los ordenamientos civiles de aplicación supletoria al CFF pues el CFF y demás leyes fiscales no contemplan el soporte y comprobación de las donaciones como tales a menos de que sean personas con fines 'No Lucrativos Autorizados'.
 
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RIzquierdo
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24/Jul/17 14:52
Re: Donación de padre a hijo, es necesario hacerlo ante notario? Tope de 3 salarios mínimos anualizados?

Le agradezco mucho compañero A_Cano por tomarse la molestia y hacer el favor de compartir toda la información relativa a las donaciones, sus palabras no son tomadas a la ligera y en lo personal concuerdo con su criterio, haré la enfática recomendación a los interesados y mencionaré los argumentos que nos ha proporcionado esperando que se actúe de acuerdo a lo marcado por el Código Civil.

Compañero RIzquierdo de igual manera le agradezco sus aportaciones, solo me resta confiar en que pueda convencer a los interesados y evitarles problemas futuros con cualquier autoridad.

Todo lo anterior siempre considerando que quien tiene la última palabra son los actores del hecho, y que al igual que cuando los doctores nos recomiendan comer sanamente y hacer ejercicio, las consecuencias de hacer caso omiso de las recomendaciones no las sufre el médico sino el paciente.

Saludos y que tengan un excelente inicio de semana.
 
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LCPako
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