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22/Jun/17 13:48
Asimilables a Salarios

Buenas tardes. Acabo de contratar a una persona a la cual le pagaré por el Régimen de Asimilables. Nunca me había topado con ésta situación, la cuál me genera algunas dudas. Le s explico: ya verifique en la LISR que debo de retener este impuesto acorde a la tabla del art. 96. Una de mis dudas es si efectivamente debo elaborar un CFDI por el concepto del pago. Otra duda es que ésta persona, que al parecer también está en el RIF, se metió a 'Mis Cuentas' e hizo ahí un ejercicio de cuanto le tendría que retener. Me marca el 10%. Según mis cálculos manuales y calculadores que me he encontrado en la red, no sale eso. Saben si hay alguna disposición al respecto. Les agradeceré la información que me den al respecto.
 
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TerryMessa
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22/Jun/17 19:33
Re: Asimilables a Salarios

Hola TerryMessa,

Mira, yo auxilio a una persona que es RIF y asimilado a la vez y en cuanto a asimilado, no se le retiene el 10 por ciento del pago que le hagas.
Recuerda que el que tributen en RIF no quiere decir que obtendrán los beneficios de este régimen en cualquier otro en que tributen y que la ley lo permita, por lo que la retención que debes aplicar es la contenida en el artículo 96 y el artículo 152 en la declaración anual.

En el caso de tu empleado, comentale que el deberá seguir presentando sus declaraciones bimestrales como RIF por los ingresos que obtenga por estas actividades, SIN considerar los ingresos que obtiene por asimilado.

Espero que esta información haya sido de tu ayuda.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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22/Jun/17 21:13
Re: Asimilables a Salarios

Buena noche:

Una de mis dudas es si efectivamente debo elaborar un CFDI por el concepto del pago.


Por los pagos que se asimilan a salarios en términos del artículo 94 de la LISR, la “empresa” asume las obligaciones fiscales como si fuera “trabajador” para efectos del ISR, es decir, efectuar retenciones, conforme al artículo 96 de la LISR, así como expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI), en términos del artículo 99, fracción III, de la Ley en comento.

Saludos

Editado: Junio 22, 2017 21:15:38
 

 
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a_cano
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22/Jun/17 21:44
Re: Asimilables a Salarios

Terry Mesa:

'... Acabo de contratar a una persona a la cual le pagaré por el Régimen de Asimilables...Una de mis dudas es si efectivamente debo elaborar un CFDI por el concepto del pago...'


Hola, es correcto.
Fundamentos: Art. 27 FV 2do párrafo y FXVIII (Requisitos de deducción, fundamental que dichas erogaciones, consten en comprobantes fiscales en términos del CFF); Art. 99 FIII (Obligación de los patrones de expedir y entregar comprobantes fiscales por dicha erogación) de la LISR, en relación con el artículo 29 primer párrafo y FIV del CFF y 39 del RCFF).


'... Otra duda es que ésta persona, que al parecer también está en el RIF, se metió a 'Mis Cuentas' e hizo ahí un ejercicio de cuanto le tendría que retener. Me marca el 10%. ...'


Con independencia que ésta persona esté en RIF, la obligación de hacerle su respectivo cálculo de ISR, se hará conforme al artículo 96 de la LISR...

Te sugiero le des una leída también a la regla: 2.7.5.1 RMF-2017

Salu2!!
 
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memoli
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23/Jun/17 09:48
Re: Asimilables a Salarios

Les agradezco enormemente sus respuestas, me han ayudado a despejar las dudas al respecto. Ahora ya sé por donde partir para negociar el monto a pagar. Buen día!
 
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TerryMessa
Soldado

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