Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
05/Jun/17 17:17
Art 37

Estimados, buen dia
Con una consulta de IMSS.
Me llegaron una Cedula de diferencias debido a que tengo dos registros patronales ante IMSS por error pague con un RP diferente al que originalmente se dio de Alta a un trabajador.
Salario y fechas estan correctas solo que en el SUA lo pague en otro RP.
Mi duda es si puedo cancelar esta diferencia con el escrito del Art. 37. O es necesario pagar y solicitor compensacion?
Espero sus opinions....Gracias
 
Perfil

Danilo11
Teniente

Mensajes: 253
Ingresó: Noviembre 27, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jun/17 12:07
Re: Art 37

Debes investigar cual es numero de afiliación correcto (el mas antiguo).

Tienes la alta o reingreso ante el IMSS de ese trabajador. Es importantisimo seguir pagando en base a esa alta o reigreso o a menos que el Seguro te indique que se trata de una reasignación motivado a que el trabajador ha solicita la unificacion de sus numeros.

El problema que se presenta si no se consigue esa alta o reingresos por el numero de afiliacion donde le has pagado las COP cuotas obrero patronales. Te haran pagar con recargos y actualización el otro numero de afiliación.

Se trata que no se conocía el antecedente del numero previo, se reinscribe al trabajador y nace nuevamente otro numero. Llega la unificación, se modifica el numero. De esta modificación en adelante deberías pagar. Seguramente no se consulto las EMAS Emisiones Mensuales de Autodeterminación ahí venia el cambio de numero

De ese mes o bimestre en adelante saldrían diferencias en los SIVEPAS Sistema de Verificación de Pagos, tendrán problemas con los requerimientos para los del seguro no te notifican formalmente del cambio de seguridad social mas que con los EBAs y EMAs

Date la vuelta al departamento de cobranza para que cancelarlos.

Hay un tramite en afiliación donde debes solicitar una carta para que señale que los 2 números son de la misma persona pero que 1 es el correcto. Al recibir esta carta de afiliación pudieras cancelar el requerimiento de pago por problemas de homonimia o duplicidad de registros.

Posteriormente verifica que con el estado de cuenta de cobranza ya no aparezca los números de créditos requeridos, que este limpio. Ya termino el problema. Servirá para cuando necesites solicitar descuentos o rebajas de multas, tengas su estado limpio de cuentas por cobrar. Ademas que ya no te molestaran con PAEs procedimientos administrativos de ejecución (otros cobros)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jun/17 17:22
Re: Art 37

Creo que no me explique. Si pague con el NSS, SBC y dias correcto, solo que pague en otro RP.
Los dos RPs pertenecen a la misma razon social.
Me estan requiriendo diferencias del RP1, pero pague con el PR2.
Mi duda es si esto lo puedo cancelarlo con el simple escrito haciendo referencia al Art.37.
 
Perfil

Danilo11
Teniente

Mensajes: 253
Ingresó: Noviembre 27, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/17 10:56
Re: Art 37

Creo que no entendiste el procedimiento. Lee nuevamente lo que te señale, como se cancela ese asunto. Borra y vacia tu cabeza porque la tienes saturada quieres una respuesta rapida. Ok es SI. NO te sirve demasiado el SI
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/17 11:13
Re: Art 37

Creo que no entendiste mi pregunta......pero agradesco tu educada respuesta.
 
Perfil

Danilo11
Teniente

Mensajes: 253
Ingresó: Noviembre 27, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Jun/17 11:36
Re: Art 37

Te afirmo que si entendí perfectamente desde la primera ocasión y en tu ampliación de supuesta dudas Ya te conteste que si se puede. Pero bueno, ya te señale también como solucionarlo. Ya no esta en mis manos que lo comprendas. Acude a los deptos de cobranza y afiliación del IMSS para que te apoyen. La carta de afiliación te aria por reconocer que ay 2 números de afiliación y que obedecen a la misma persona, la tienen que certificar en AFILIACIÓN. Esta carta es llevada a cobranza quien requiere y te cancelan el crédito, multa y todo. Que tu indiques que son 2 registros por la misma persona. No te servirá para cancelar el PAE

Editado: Junio 08, 2017 11:43:01
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/17 13:26
Re: Art 37

Buenas tardes Danilo11

Entiendo, las cuotas fueron pagadas, pero por un patrón diferente.

SI, se puede con un escrito libre, aclarar esa situación ante el IMSS.

Te lo comento por experiencia, y SI cancelo el IMSS, la cédula de diferencias.
Porque de otra manera, estarías duplicando el pago.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/17 13:31
Re: Art 37

Muchas gracias Allende por tu respuesta. De hecho ya meti un escrito libre, estoy en espera de respuesta por parte del IMSS.
 
Perfil

Danilo11
Teniente

Mensajes: 253
Ingresó: Noviembre 27, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Jun/17 17:38
Re: Art 37

Muy probablemente si te acepten el escrito en base al art. 37 ante el IMSS.

Hay te encargo con el INFONAVIT, ahí es probable que no te lo acepten ya que va a la cuenta individual del trabajador, sería pagar con el registro correcto y solicitar la devolución del pago indebido con el registro incorrecto.

saludos.....
 
Perfil

Romleoj
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Junio 06, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Jul/17 15:46
Re: Art 37

Habla de 2 patrones, los cuales se administran por el mismo contador.
Ya fui señalado por el patron que no cubre la seguridad social del IMSS en sus cuotas.

Ahora pasare a señalar que debe hacer la otra empresas QUE PARA EMPEZAR NO ES PATRON.

Pues en ambos tendra que pagar. Ya se realizo en el equivocado. Le falta en el correcto.
Mis explicaciones es por el que si es el patron y que no cubrio sus obligaciones. La otra empresa PUES NO ES PATRON. Nada tiene que ver con el trabajador, lo incluyo como suyo sin serlo. Se equivoco en sus pagos del SUA.

Despues de esto. Entonces si procede el articulo 37 (En parte o mas bien para nada). Para el patron equivocado su pago.

En nada porque el caso del 37 señala que existe una relacion laboral en ambos patrones (dos relaciones laborales), solo que en uno de ellos la baja no fue realizada y en otro se inscribe el trabajador. Cuando la baja debio proceder desde tiempo mas atras, cuando dias mas atras.... conforme al 37 cuando se procede la alta con el nuevo patron.

Es decir. El problema del foro, NO hay 2 relaciones laborales, solo en 1 de los 2 patrones. Asi que no se ajusta a lo del articulo 37

El patron QUE NO LO ES que cubrio cuotas simplemente AHORA debe hacer pagos complementarios, da de baja al trabajador PERO EN SUA, EN IDSE NO ES POSIBLE PORQUE JAMAS LO DIO DE ALTA O LO INSCRIBIO.

Al realizar el pago complementario, le debe generar UN SALDO A FAVOR a declarar. El problema es que no sale a cargo, sale PAGOS EN EXCESO. En realidad no es un saldo a favor. ES UN PAGO DE LO INDEBIDO. Conforme al articulo del 22 CFF. Lea este articulo para que entienda que le aplica a su pago del IMSS y como proceder con la devolucion.

Esa determinacion COMPLEMENTARIA debe recibirse en el IMSS en su subdelegacion ya que por el banco solo se aceptan con PAGO, HACERLA POR DUPLICADO O TRIPLICADO, le sellaran un juego para Ustedes. Luego ahi pudieran llevar otro periodo de pago con su sua, archivo, cedula de determinacion, todo impreso y digital. Buscara que le autoricen la compensacion del pago de lo indebido para con el pago a cargo que resulte posterior.

Pero debe llevar ambas declaraciones del SUA (la del pago de lo indebido generado mediante un pago complementario o extemporaneo, recuerde que debe tener a la mano el pago digital o archivo que se cubrio con el trabajador que no correspodia haber incluido, el sistema debera dejar ahora que ese pago eliminarlo DE QUIEN NO ES SU PATRON)




Editado: Julio 11, 2017 15:53:28
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2