20/Abr/17 12:59
Re: PRIMA DE SEGURO DE VIDA DEDUCIBLE EN DECLARACION ANUAL?
Bueno analicemos:
Lo que diga la condusef no es ley y no dice que sea deducible, solo dice que tiene cualidades de protección y ahorro.
Art. 185 LISR.- Ultimo párrafo.
Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base
planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro
y además aseguren la vida del
contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la
parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en
el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que
pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del
fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer
párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida. Las instituciones de seguros que
efectúen pagos para cubrir la prima que corresponda al componente de vida con cargo a los fondos
constituidos para cubrir la pensión, jubilación o retiro del asegurado, deberán retener como pago
provisional el impuesto que resulte en los términos del artículo 145 de esta Ley.
Creo que aqui dice que no es deducible.
Salu2
Editado: Abril 20, 2017 13:03:16