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18/Abr/17 18:33
PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION

SI TENGO SALDO A FAVOR DE ISR EN UNA PERSONAMORAL COMO RESULTADO DE LA DECLARACION ANUAL 2016 Y LO COMPENSE EN UNA PROVISIONAL DE MARZO 17 Y, YA CON SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO , AUN TENGO QUE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION??
 
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BRODRIGUEZ
Sargento Segundo

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18/Abr/17 18:38
Re: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION

No,. fundamento legal regla 2.3.13 RM 2017
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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19/Abr/17 16:53
Re: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION

Depende me parece que es lo mas correcto.

Segun la ley. SIEMPRE debe presentar avisos de compensacion. Conforme al CFF. La LISR omite dicha regulacion.

Segun el SAT desde que se tienen las ultimas 2 versiones del declaSat que no se presente, lo indica que exhime la obligacion. Desaparece la regla o ya no tiene vigencia, prevalece la obligacion de presentarse. Se exhime significa que prevalece la obligacion, pero la autoridad dispensa que no se haga. Desgraciadamente no hay una formalidad por escrito de esta dispensa de manera EFECTIVA, SOLO ES DE PALABRA. Como me defiendo que si procedio la dispensa. En especial tiempo o años despues.

Segun con el aviso de compensacion, debe entregar una constancia del resultado de que si procedio o no procedio, pocos le dan seguimiento, a veces ni las autoridades. El aviso solo es un tramite, pero debe concluir que procedio finalmente y la autoridad ratifica este tramite. Nunca existe un modulo de consulta de esto.

Por otra parte, el aviso de compensacion solicita la misma informacion que se incluye en la declaracion donde se efectua el procedimiento, de alguna manera ya se esta cumpliendo con el aviso de compensacion, pues por lo menos en formatos actuales ya son muy rigurosos los datos que solicita para proceder en su llenado. Considero que es redundante la situacion de presentar avisos simplemente es impropio, REPETIR de nuevo en otro tramite lo que ya se realizo en la declaracion misma. El aviso era procedente cuando existian declaraciones simplificadas, solo te pedian el monto a compensarse, nada mas se anotaba. Pero ahora te piden folio, mes, dia, contribucion, periodo, con actualiacion, sin actualizacion, todo practicamente. ¿ Es necesario el aviso? ¿Quien dice que no se presento?

Pero bueno luego la autoridad, enreda mas las cosas, con sus complificaciones, digo facilidades, te dice no presentarse los avisos en ciertas situaciones. Continuamos con la inseguridad juridica. Cuando la autoridad asunte el reto de revisar las declaraciones sobre las compensaciones y emitir su resolucion de que procedieron. Aplicamos la negativa ficta en estos casos. Creo que asi se lleva en la practica. El problema es cuando la autoridad empieza requerirte los avisos de compensacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Abr/17 16:15
Re: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION

espero te sirva:

A partir del 5 de junio de 2016 fue reformada la Regla Miscelánea 2016 2.3.13., la cual establece un relevo en la presentación del aviso de compensación.
Esta regla establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones', en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones', quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.
Ahora bien, hasta el 4 de junio de 2016 esta disposición contuvo un segundo párrafo que excluía de esta facilidad a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000, que el valor de su activo hubiera sido superior a $79,000,000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, quedando así obligadas a presentar el aviso de compensación con los anexos aplicables, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
A partir del 5 de junio, este párrafo queda derogado, de forma que a partir de esa fecha, la facilidad de no presentar aviso de compensación con sus anexos, aplica para todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de relevo; es decir, que el saldo a favor a compensar y el impuesto a liquidar mediante compensación, hubieran sido presentados a través del Servicio de Declaraciones referido.
 
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Ffong
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21/Abr/17 11:37
Re: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION

Desde que existen la plataforma de 'Declaraciones y Pagos' para las mensuales me parece que julio del 2002. Esta facilidad se ha mantenido vigente en la RMF son de las facilidades que se mantienen.

Pero resulta que las declaraciones anuales no forman parte de esta plataforma o al menos los 2 o 3 declaSats mas recientes se han incluido para esta facilidad, pero no de manera tan clara y precisa.

La autoridad se hace de la vista gorda, pues toda declaracion que te solicite compensar ya tiene incluida per se, un aviso de compensacion. Por lo que la norma del CFF ya debe quedar sin efectos.

Por otra parte, en automatico la autoridad debe revisar el procedimiento y darle los efectos juridicos extendiendose su comprobacion pertinente. Pero no lo hacen.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/19 17:26
Re: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION

Buenas tardes Colegas:
Para preguntar si alguno ha presentado Aviso de Compensación en el 2019, en el pago provisional de ISR de Enero 2019 apliqué un saldo a favor de ISR de PM, mi duda es si tengo que generar los archivos mediante la aplicación F3241 y enviarlo como antes, mediante Mi portal, o en Buzón Tributario. Gracias por sus comentarios
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
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