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10/Abr/17 19:37
Salario fijo, retroactivo desde enero.

Hola, cómo les va?
Ahora en abril me están informando del incremento de sueldo de un trabajador con efecto retroactivo desde enero 2017.
El salario es fijo, mi duda es cómo hago la modificación? a través de una corrección de pagos?
De antemano, mil gracias!
 
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Clauscalo
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11/Abr/17 12:36
Re: Salario fijo, retroactivo desde enero.

No. Disculpeme pero no concuerdo.

Se indica que se gravan contribuciones por seguridad social cuando se tienen SALARIOS PAGADOS. Mientras los retroactivos no este cubiertos, no son integrables. Lea con escrupuloso detalle y analisis el articulo 27 LSS en su primer parrafo

Por otra parte el 30 primera fraccion indica que las partidas CONOCIDAS son fijas. Es decir, no conocia el retroactivo, por lo tanto, ese retroactivo no podria gestionarse su determinacion con base a esta fraccion I.

Por consiguiente la fraccion II del articulo 30 de la LSS el retroactivo es variable (enero, febrero y marzo). abril si va en la parte fija porque ya se conoce y esto no es retroactivo. Es salario vigente y que se pagara.

El problema sera como dividir ese retroactivo y como cubrirlo. Las partidas variables se informan dentro de los 5 dias primeros del mes, pero desde el primer dia del mes, sin embargo deben aceptarle declaraciones de manera espontanea y como son para arriba del SBC deben operar sin problema alguno. Cuidado especial al disminuirse al siguiente bimestre y no dejarlos activos mas de un bimestre. Las partidas variables se cotizan en el bimestre subsecuente precisamente por que son conocidos hasta que son pagados

Un ultimo detalle, pasamos a la fraccion III del articulo 30, donde se indica como determinar un SBC mixto. Se suma la parte fija mas la variable.

Es importante determinar ambas fraccion I y II. La fija es el valor minimo del SBC. La variable pudiera existir o eliminarse en algun bimestre, depende que su variabilidad quede vigente o desaparezca, asi tendria que sumarse o ya no considerarse en el bimestre a cotizarse.


Editado: Abril 11, 2017 12:39:22
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Abr/17 15:43
Re: Salario fijo, retroactivo desde enero.

Hola enrique9727, tienes razón, lo has fundamentado muy bien.

Mil gracias!!
 
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Clauscalo
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12/Abr/17 15:00
Re: Salario fijo, retroactivo desde enero.

Por nada.

Después analizar mi explicación, percibo que pudiera prestarse aun a mal interpretación.

art 30 fracc I son para integrar partidas de salario (PREVIAMENTE conocidas) de ahí que les nombremos partidas fijas. CUOTA DIARIA, PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO.
art 30 fracc II son para integrar partidas de salario (desconocidas) que una vez ya cubiertas son conocidas, por no ser de naturaleza fija, se integran como variables.
art 30 fracc III se suman.

Lo de características: FIJA O VARIABLE, simplemente son connotaciones que usualmente empleamos los que trabajamos estos menesteres. No son acepciones de la LSS, en dicho articulo comentado.

De hecho desde mi perspectiva en ocasiones las partidas fijas NO SE HAN CUBIERTO, como pudieran ser con la PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, de alguna manera se contradice al articulo 27 LSS en esa fracción I del Art 30 LSS. Pero como se trata de partidas muy pequeñas integradas día con día, digamos que no afecta de manera mayúscula. En el caso de las cuotas diarias, si no son cubiertas, para eso sirven los ausentamos. Nomas no sean mayor a 7 días, porque en estos casos no se respeta de integrar partidas pagadas conforme el 27 LSS.







Editado: Abril 12, 2017 15:03:09
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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