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07/Abr/17 14:04
DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO

Buen día

Tengo una duda con respecto a la declaración anual de sueldos y salarios 2016 ya que en dicho ejercicio solo trabaje con un patrón hasta noviembre, no volví a trabajar hasta enero 2017 con otro patrón y no tuve ingresos superiores a 400,000, ya que al hacer el pre-calculo establecido por el SAT me arroja impuesto a cargo y tengo la duda si debo presentarla o no?


Saludos
 
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alexis_10
Soldado

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07/Abr/17 16:02
Re: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO

Estas obligado a presentar declaración anual porque caes en este supuesto:
Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
 
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federico_
Capitán Primero

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09/Abr/17 10:21
Re: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO

ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL
Estás obligado a presentar Declaración Anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

• Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos.

• Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

• Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

• Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.

• Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.

• Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
​
Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.

Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2016 durante 2017.

NO DEBES DE PRESENTARLA.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
Capitán Primero

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19/Abr/17 17:36
Re: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO

Disculpeme mluna.

Considero que federico tiene razon SI ESTA OBLIGADA.

La norma dice que todos deben presentar declaraciones, que los trabajadores NO estan obligados a realizarla por su cuenta, quien la realiza y la presenta es el patron (la de sus trabajadores) Menos (excepto) en ciertos casos:

a) deje de prestar servicios el trabajador con el patron durante el ejercicio 2016.

Conforme a lo anterior y precisamente es lo mismo que señalo Usted, mluna,

¿Porque indica que no esta obligada la persona? No le entiendo



Artículo 97 LISR. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:


a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se
trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el
que se efectúe el cálculo.



b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que
excedan de $400,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Abr/17 17:54
Re: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO

Bueno pues, también disculpen.

Para el caso planteado puede optar por NO PRESENTAR DECLARACION Y NO TENER QUE PAGAR.

Coincido con mluna, y por ello agrego lo siguiente del Reglamento LISR:

Artículo 152. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley.


Editado: Abril 19, 2017 17:57:34

Editado: Abril 19, 2017 17:59:29
 
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Lumin Oso
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21/Abr/17 11:51
Re: DUDA PRESENTACION DECLARACION ANUAL ASALARIADO

No estan interpretando BIEN el articulo 92. El 152 ya no existe FUE TRASLADADO AL 92. de la actual LISR.

El 92 va dirigido a los patrones, es lo que anote con letras VERDES No esta dirigida a los trabajadores.

Cuando el patron no deba presentar CALCULO por la declaracion anual de sus trabajadores, quien la debe presentar son ellos. El patron solo informa las remuneraciones y retenciones. Pero el renglon de ISR causado en el ejercicio. No lo pudiera determinar pues no tiene la certeza de qué otros ingresos obtuvo el trabajador, o porque el propio trabajador desea realizarla o en el caso de superar los ingresos de 400 mil, o en el caso de que tenga mas de 1 patron o regimenes. Todos estos casos, el patron NO CALCULA EL ISR ANUAL, PERO SI INFORMA LAS REMUNERACIONES Y RETENCIONES CORRESPONDIENTES Y DEBE EXPEDIR CONSTANCIAS.



Editado: Abril 21, 2017 11:52:13
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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