30/Mar/17 14:12
Hola a todos,
Tengo duda en dar de alta a una embarazada en la siguiente situación:
1.- Es socia de una SA, sin carácter de representante legal , y quiere darse de alta con esta SA
2.- Fué dada de baja en su anterior trabajo el 10 de febrero 2017
3.- Tiene 5 meses, el parto se programa a 8
Veo lo siguiente:
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses
anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
¿ Estas cotizaciones son ininterrumpidas ? Este articulo no lo menciona, perdo dezconozco si alguno otro me limita.
Les agradezco,