Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Mar/17 13:30
E-firma declaración anual PF

Buena tarde,

Quisiera pedirles de su apoyo, el día de hoy efectué una declaración anual de Sueldos y salarios de PF anual, y a uno de ellos le resulto un saldo a favor de 12000, pero antes de enviarlo me surgió la duda sobre la devolucion, ya que tengo entendido que para que le hagan la devolucion tendrá que tramitar su firma electrónica? ya que no me aparece el mensaje de solicitud de dicha firma, pues el asalariado me comenta que nunca ha la tramitado, por lo tanto antes de darle el envió no le solicite la firma como a otros clientes que les he determinado su declaración, la solicita en el llenado, no sea que no le vayan a devolver el saldo a favor


que me recomiendan, saludos
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 434
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Mar/17 14:13
Re: E-firma declaración anual PF

Tramitarle a la brevedad la E-Firma y enviar con la misma, la Declaración Anual para que no sea rechazada la devolución del saldo a favor.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14586
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Mar/17 21:45
Re: E-firma declaración anual PF

Buenas noches,



lo mas seguro es que no te hayan pedido la e-firma porque el SAT informo el dia de ayer a través de un comunicado que solo era necesaria cuando se trate de saldos a favor superiores a $50,000




Saludos
 
Perfil

msalamanca
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Noviembre 11, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Mar/17 08:35
Re: E-firma declaración anual PF

Muchas gracias contas....

Segun los Satanicos, tiene la opcion de no solicitarle la E-firma, pero al momento de enviar la declaracion, salio un MSJ, que si queria firmar, se puso que no y ahora hay que esperar,..

Espero y le devuelvan el saldo a favor

Saludos
 
'Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar'
 
Perfil

alvadgelis
Capitán Segundo

Mensajes: 434
Ingresó: Marzo 27, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Mar/17 17:11
Re: E-firma declaración anual PF

Contenido

2.3.2.
Saldos a favor del ISR de personas físicas


Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de DEVOLUCIONes automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la solicitud, estará a su disposición en el Portal del SAT.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio.
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LISR 97, 98, 151, RMF 2017 2.3.6.
Resolucion Miscelanea 2017
 
Perfil

IRocio
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Septiembre 25, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Mar/17 17:39
Re: E-firma declaración anual PF

Lo que menciona IRocio es correcto de acuerdo con esa regla publicada en el DOF, pero ya sabemos como se las gastan los del SAT, primero esta el la 1a modificacion a RMF ANTICIPADA...jejejeje, todavia no la publican, la cual dice:

'Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe mayor de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

y luego esta un comunicado de prensa del SAT (que flojera) que menciona entre otras cosas, esto:

' Además, la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50,000 pesos.'

'Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.'

pero como dije antes, es solo un comunicado....mas lo que se menciona en las noticias.

En fin.
 
Perfil

CALPIXQUI
Sargento Segundo

Mensajes: 76
Ingresó: Marzo 24, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1