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06/Mar/17 16:46
ANTICIPO DE REMANENTE A SOCIO

Buenas tardes, tengo una duda en la retención que se debe realizar por la entrega de un anticipo de remanente distribuible a un socio de unas sociedad civil.

Que tarifa se debe utilizar y cual es el procedimiento que debo seguir?
Cual es el fundamento?
y que comprobante se debe expedir?

Según tengo entendido que se asimilan a salarios segun el art. 94 Inciso II de la ley del ISR y se debe retener conforme a la tarifa mensual.

y otros me indican que se debe aplicar la tarifa general del 30% al Anticipo del Remanente a distribuir.
 
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siconfi
Soldado

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23/Mar/17 21:37
Re: ANTICIPO DE REMANENTE A SOCIO

Buenas noches.
Se aplica retención a la tasa máxima (35%) para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida de la tarifa de las Personas físicas, sin deducciones.

Tenemos un estudio, efectuado en el despacho, en el año 2013.
Deja buscar y lo posteo.
 
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ALLENDE
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