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03/Mar/17 00:25
PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

HOLA, UNA DUDA: ¿PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD (16AÑOS) PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO? EL VEHICULO QUE CONDUCIRA ES UN PICKUP CHICO FORD RANGER..

MIL GRACIAS POR SUS APORTACIONES.
 
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vediso
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03/Mar/17 20:44
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

Me permito incluir las siguientes citas de la LFT, de donde espero logres esclarecer tus dudas:

Code:
Artículo: 5 - Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escritura o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años;
...
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años;
...




Code:
Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el
trabajo.




Code:
Artículo 23. Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar
las acciones que les correspondan.

 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/17 22:53
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

mil gracias.

Saludos.
 
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vediso
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03/Mar/17 23:46
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

Para cuestiones laborales, 16 años es la edad de mayoría de edad, no se requiere la autorización de los padres de este tipo de personas, sin embargo, debe analizar si esta persona cuenta con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que laborará
 
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enrique9727
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13/Mar/17 21:35
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

Según el SAT, ante de los 18 años, se considera menor de edad:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/inscripcion_rfc/Paginas/ficha_39_cff.aspx
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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17/Mar/17 20:32
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

¿PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD (16AÑOS) PARA TRABAJAR


Según el SAT, ante de los 18 años, se considera menor de edad


¿Y esta dependencia del SAT para que sirve, que funciones posee?

1.- EL SAT no regula o reglamenta el ambito del trabajo.
2.- El SAT verifica el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las contribuciones. Nada que ver con el trabajo.
3.- La LFT regula el trabajo y la STyPS, asi como las Juntas Federales y Estatales son lo equivalente a la SHCP y el SAT en el ambito impositivo, pero para los efectos del trabajo.
4.- Nada que ver lo del SAT o sus leyes para cuestiones del trabajo. Para eso son la LFT y sus leyes afines y reglamentos.
5.- Cada ente de gobierno tiene sus propias atribuciones. Quien se meta a otro ambito que no le corresponde. Terminan siendo funciones que no le corresponden
 
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enrique9727
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17/Mar/17 21:08
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

Bueno ya se indico referencia de la LFT sobre el trabajo y su edad minima. Pero que dice la CPEUM Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:

...

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

...





De lo anterior se desprende NO se deben contratar menores de edad de 15. Mayores de 15 y hasta 16, solicitan requisitos especiales y no tener jornadas extraordinarias.

Por consiguiente, si es posible contratar personas de 16 años, cuidandoles la interidad de un menor de edad de 18 años.
 
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enrique9727
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21/Mar/17 16:52
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

Según el SAT, ante de los 18 años, se considera menor de edad:

Coincido,............ Por experiencia, no aceptan inscripcion por internet con CURP.

Tiene por fuerza acudir al SAT, en compañia de sus padres, para solictar, su RFC.
 
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ALLENDE
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28/Mar/17 16:04
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

Quizas los del SAT quien los atienda, sean tan torpes educacionalmente. Quizás indiquen que la LFT no les atañe a ellos. Se equivocan. La CPEUM si le procede tenerla que acatar.

Si el RFC le sirve para trabajar. No deben solicitar requisitos de los padres, nada relacionado a ellos. La ley laboral expresa claramente la mayoría de edad PARA LABORAR, se cumple.

Si el RFC es para poner un negocio. Ahí cambia la cosa. No seria para LABORAR, con fines de la LFT. En cuyo caso si procediera el criterio tradicional de la asistencia de los padres, pues no posee la personalidad jurídica conforme a las leyes mercantiles.

Como observamos el tipo de acto que se desarrolla, permite establecer si la persona posee personalidad jurídica conforme a la edad que estipulen las leyes. Para la laboral es 16, para las demás leyes, la edad por mayoría o genérica es por 18 años como mínimo.

Cuando una persona posee personalidad jurídica, quiere decir, que su criterio para escoger cual voluntad desea desempeñar esta regulada a su propio albedrío y no de terceros. Pudiera incluso delegar esta voluntariedad. En pocas palabras esta cuerdo, consciente, tiene la capacidad absoluta conforme a las leyes, posee la salud y su voluntad no esta viciada, violentada, no hay dolo, es de manera pacifica, y procede ser un acto legal.


Editado: Marzo 28, 2017 16:07:10
 
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enrique9727
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29/Mar/17 12:22
Re: PUEDO CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD PARA TRABAJAR REPARTIENDO AGUA A DOMICILIO?

Buenas tardes

Si el RFC le sirve para trabajar. No deben solicitar requisitos de los padres, nada relacionado a ellos. La ley laboral expresa claramente la mayoría de edad PARA LABORAR, se cumple.

Enrique, supongo es tu opinión personal.
Porque el SAT, permite inscripción a menores de 18 años......Unicamente con la autorización de los padres.
 
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ALLENDE
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