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02/Mar/17 17:45
CFDI Finiquito + Fondo de Ahorro

Buenas tardes,

Escribo porque tengo una duda respecto a la generación de un CFDI de un trabajador al que le debo pagar finiquito, pero de igual manera el fondo de ahorro.

Si timbro lo que le corresponde en éste CFDI estaría duplicando sus percepciones, por lo que CREO que no debería incluir el concepto, sino únicamente solicitarle que me firme una constancia de que recibió lo correspondiente al fondo de ahorro.

¿Es esto correcto? ¿O cómo lo manejarían ustedes?

Gracias de antemano!
 
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glavalle
Cabo

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04/Mar/17 00:30
Re: CFDI Finiquito + Fondo de Ahorro

El hml sirve para comprobar las deducciones fiscales por las erogaciones salariales. Es decir, se consigue cumplir requisitos por el ámbito impositivo.

La versión pdf de este hml (guisa electrónica), ofrece la oportunidad que de conseguir estamparse la firma del trabajador en este documento por la vía escrita, consiguiendo cumplir con el ámbito laboral de las comprobaciones. Otros no desearían obtener la rubrica en este documento y permanezca siendo una representación genuina de la versión electrónica.

Otras personas prefieren duplicar el trabajo, realizando un documento mediante un recibo de nomina y así obtener la firma autógrafa del trabajador, es decir es recibo de nomina tradicional que las leyes laborales emulan entre sus disposiciones.

Lo referido en el párrafo anterior, simplemente seria una redundancia y desperdicio de papel y esfuerzos. Solo se necesita conseguir un rubrica y tenerse una única versión escrita
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Mar/17 12:30
Re: CFDI Finiquito + Fondo de Ahorro

Fundamentacion legal que expresa a partir de cuando comienza la retencion de las amortizaciones.

En el caso de los EBAs es mas dificil aplirse la regla del dia siguiente. Siempre es consultado los primero dias del mes siguiente al que hace referencia el INFONAVIT.

Existe la obligacion de verificar los datos del trabajador y por ende ver si tuvieran creditos ante el infonavit mismo que pudiera consultarse ante su pagina. Es dificil que lo realicen.

Pero ya siendo pragmaticos al menos debo consultar el EBA y de esta consulta, tiene los datos del trabajador, entonces ya haria las veces de aviso. EL INFONAVIT tiene la practica de 'perdonarte' no cubrirse retenciones las del primer EBA. A partir del segundo ya procederian comenzar a cubrirse. Que de hecho los mismos EBA al reverso donde vienen sus intrucciones denotan este tipo de señalamientos.

ARTÍCULO 44. REGLAMENTO de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.

El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.


Editado: Marzo 13, 2017 12:31:59
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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