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05/Dic/16 10:27
NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?

pago Nomina catorcenal y mi ultimo periodo del 2016 corresponde hasta el dia 23 de diciembre el siguiente periodo seria el primer periodo del 2017 que corresponderia a los dias del 24 dic 2016 al 6 de enero 2017, es correcto que queden registrados los dias del 24 al 31 de diciembre en 2017?
 
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enriqueQro17
Soldado

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06/Dic/16 08:40
Re: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?

Buen Día

Tienes que hacer una separación para efectos del registro contable al cierre del ejercicio 2016 e iniciar otra por el complemento como nomina especial, ya que si lo detecta la autoridad te mandar un mensaje en el que haga referencia de dicha situación.

A partir de 2014 la autoridad ha emitido varias invitaciones relacionadas a este tema donde que menciona que realices las correcciones de un ejercicio a otro.

Además que el registro contable y la afectación fiscal estaría incorrecto si lo haces como pretendes.

Saludos
 
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FISCIVAN11
Sargento Primero

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06/Dic/16 12:14
Re: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?

Buen día:

Me permito transcribir lo que señala el penúltimo párrafo del artículo 94 de la LISR:

Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Saludos

Editado: Diciembre 06, 2016 12:15:24
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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06/Dic/16 15:09
Re: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?

Buenas tardes:

Considerando su deducción para PM

ART 27 LISR

VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.


Saludos
 
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JABUS
Teniente

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