30/Nov/16 22:48
Re: Error en declaracion para dejar sin efectos
Hola anel:
Debes de presentarla de nuevo, reflejando el importe pagado.
En la siguiente liga al final estan las guias practicas el texto que te copio esta al final de la pagina 73:
Dejar sin efecto obligación:
—
Anula la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata ant
erior.
Nota:
En caso de que la obligación que se anula tuviera cantidad a pagar y esta se hubiera cubierto,
se deberá reflejar el
monto pagado con anterioridad, a fin de poderlo compensar o solicitar
lo en devolución.
Otra liga que habla de lo mismo:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/pago_referenciado/Paginas/correccion_errores_declaraciones.aspx
Te copio la regla 2.10.1 ( que tiene un pequeño cambio el 6 de mayo para hablar de la e.firma ):
Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
2.10.1. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Se ingresará a través del Portal del SAT al “Servicio de Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
a) Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”.
b) El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.
c) Enviarán la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
II. Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”.
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1.
Las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.
CFF 32, RMF 2016 2.8.5.1.
Saludos