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23/Oct/16 18:09
Tratamiento fiscal para ISR e IVA PM, X anticipos a proveedores

Buena tarde a todos:

Me surgen las siguientes dudas tengo una PM, y en ocasiones efectúa pago anticipados a proveedores a veces estos mismos le entregan CFDI, del anticipo y otra veces no, ya sea en el mismo mes o un mes posterior. Y es aquí donde ya me quedo la duda, para efectos de acreditar el IVA por el pago anticipado lo podre hacerlo en el periodo que se paga aun sin tener el CFDI, o solo quedara como una provisión?

Pues de acuerdo al flujo de efectivo el contribuyente los realiza mediante transferencia bancaria, y de acuerdo al Art. 29 de LISR, establece la posibilidad de deducir los anticipos conforme lo siguiente:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
.
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley.

*** Obviamente para deducirlo para ISR, sera acumulado para la anual, pero para Actos Pagados a la Tasa del 16% tendré que considerar el anticipo?

De antemano gracias por su valioso aportaciones un saludo y espero me haya entendido
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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25/Oct/16 07:22
Re: Tratamiento fiscal para ISR e IVA PM, X anticipos a proveedores

¡Hola!!! Alvadgelis:

Estimado, sólo una observación que ya tenemos Ley nueva del Impuesto Sobre la Renta, a partir del 1o. de Enero de 2014.

Sí se requiere contar con CFDi.



¡Saludos!!!


Silvestre®








Editado: Octubre 25, 2016 14:41:06
 
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Silvestre
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25/Oct/16 14:44
Re: Tratamiento fiscal para ISR e IVA PM, X anticipos a proveedores

Si lo puedes acreditar en el mes en que lo pagaste aun cuando el CFDI te lo manden el mes siguiente, solo asegúrate de recibirlo
 
Bety Carrales
 
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betyca
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26/Oct/16 09:54
Re: Tratamiento fiscal para ISR e IVA PM, X anticipos a proveedores

Buen Día

Antes que nada debes analizar todo caso y recordar que para efectos de acreditar el iva, así como, para la deducción de una erogación se requiere reunir requisitos.

Partiendo del origen al que dio lugar el anticipo de la contraprestación.


Claramente nos establece EL CFF Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Fracción V La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Fracción VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se
expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se
trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la
operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados
con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los
impuestos retenidos.

Aquí menciona cuando son pagos en una sola exhibición

Ahora bien, El apartado siguiente señala:

b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en
que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno
de los pagos que se reciban posteriormente
, en los términos que establezca el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán
señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la
operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos
retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior

Como podrás ver en los anticipos no señala precisamente el que debas desglosar el iva del pago que estas realizando como en el apartado 'A'

Y para la ley del IVA en su artículo 5 Fracción primera te permite la opción siempre y cuando se trate de una gasto deducible pero a falta de comprobante no reúnes los requisitos.

Entonces sin el CFDI no podrás acreditar el iva

Desde mi punto de vista no procede, salvo que alguien mencionara cual seria el fundamento legal.

Esperamos tus comentarios

SALUDOS
 
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FISCIVAN11
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26/Oct/16 22:36
Re: Tratamiento fiscal para ISR e IVA PM, X anticipos a proveedores

¡¡¡ EXCELENTE APORTACIÓN!!! FISCIVAN11

Estuve analizando la LIVA, art. 5 Así como el 29 CFF y despues de quemar algo de pestañas doy por entendido de acreditar el IVA, hasta el momento de tener el CFDI, asi lo he estando registrando pero otros colegas me dicen que lo acreditan con sus clientes y me surge un poco de confusion pero siento que estoy en lo correcto y aparte por el favor que me hizo de su nota,

Gracias a todos por eso me gusta este foro y Pagina, saludos y gracias Dios les bendiga
 
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alvadgelis
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