Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Sep/16 18:22
Retención de 5 al millar para entidades que no se dedican a la construcción

Hola buenas tardes

Tengo ciertas dudas sobre la interpretación de la fracción No. V del artículo 26 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, me confunde y no sabemos si la empresa para la que trabajo es sujeto o no de esta retención ya que no nos dedicamos al ramo de la construcción sin embargo organizamos ferias para promover el turismo en el país y se cobra una cuota de recuperación por la participación de los expositores en un stand, el artículo dice lo siguiente:

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

ARTÍCULO 26. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de la Contraloría, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes:

I. Por la expedición de constancias de inhabilitado o no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluyendo forma oficial, en su caso. ............................................................. $110.00

II. Por la expedición de constancias de inhabilitado o no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal............................................ $210.00

III. Por la expedición de constancia con oficio, que acrediten la inscripción y/o revalidación para pertenecer al Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado .....................................$1,090.00

IV. Contratistas Calificados y de Laboratorios de Pruebas de Calidad:

a) Por expedición de constancias de calificación o revalidación de la misma ....................$5,650.00
b) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, emisión de oficio de autorización ......................................................................................................................................... $770.00
c) Por la reexpedición de la constancia de calificación o revalidación....................... $250.00

V. Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes, arrendamientos y de la prestación de servicios que se realicen con recursos estatales y en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando en este último caso el Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del Estado, celebre contratos o convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al
millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda.


La Secretaría de Finanzas y Administración, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una de lasestimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación del derecho a que se refiere esta fracción.

Las dependencias u organismos públicos federales, estatales o municipales que suscriban convenios o contratoscon alguna de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, por los actos a que se refiere el acápite de la presente fracción, estarán obligados a realizar el pago de los Derechos por los servicios a que se refiere la misma.
 
Perfil

drfcptm
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Octubre 19, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/18 22:29
Re: Retención de 5 al millar para entidades que no se dedican a la construcción

A mi no me suena que te aplique, no veo como.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6656
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1