22/Sep/16 13:43
Persona física con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles ¿puede tributar en el RIF?
Buenas tardes:
Agradeceré su opinión siempre valiosa.
Surge la confusión si una persona física puede obtener ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles y tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Si bien es cierto el artículo 111 de la LISR señala que:
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos
que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración
personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o
vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de
construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
En ningún ordenamiento legal, LISR y su reglamento o en la Miscelánea Fiscal, nos aclaran qué debemos entender por 'actividades relacionadas con bienes raíces', 'capitales inmobiliarios' o 'negocios inmobiliarios'. En la opinión de algunos colegas abogados estos conceptos se refieren únicamente a la enajenación de bienes inmuebles pero en mi caso tengo mis dudas ya que el parráfo cuarto del artículo 111 señala:
'Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.'
Lo anterior según mi apreciación da a entender que los ingresos por arrendamiento quedan constreñidos a las reglas de su propio capítulo.
Agradeceré su valiosa opinión ya que si fuese posible que una persona física con actividad de arrendamiento de bienes inmuebles pudiera tributar en el RIF, como todos sabemos, tendría muchas ventajas fiscales.