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22/Sep/16 10:41
Impresora de ticket para venta publico en general

Estamos por iniciar operaciones en una tienda deportiva y la mayoría de nuestras ventas es destinada al público en general. Investigando nos comentan que es necesario expedir un comprobante fiscal simplificado por cada venta que se realice a nuestros clientes.

Para lo cual nos dimos a la tarea con nuestro personal informático de diseñar un software que nos controle la existencia de inventarios y emisión de ticket

Mi duda es: Este sistema que implementamos cumple con los requisitos que nos pide la autoridad fiscal para el registro de nuestros ingresos y emisión de ticket al público en general???

Gracias y saludos
 
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antonia-flores-rebollar
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22/Sep/16 16:07
Re: Impresora de ticket para venta publico en general

Hola Antonia,

Este sistema que implementamos cumple con los requisitos que nos pide la autoridad fiscal para el registro de nuestros ingresos y emisión de ticket al público en general???


Sí, siempre y cuando contenga lo siguiente:
RMF 2016
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
...
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).
CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.26., 2.8.1.5.



Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y que tengas una buena tarde.


Editado: Septiembre 22, 2016 16:08:55
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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