Estimados foristas: Si tengo liquidaciones que, por su monto, las pago en parcialidades, les aplicaría las modificaciones que se publicaron en la tercera miscelanea fiscal?
No es precisamente nomina, son liquidaciones de trabajadores que al renunciar, de acuerdo a su contrato colectivo, llegan a sumar hasta 1 millón de pesos o mas, es por eso el pago en parcialidades.
Primeramente habría que checar con mucho cuidado el contrato, reglamento o acuerdo en particular a esta situación
Por ejemplo en mi empresa se tiene pactado un haber de retiro y un programa de pensiones complementarias al IMSS, de esa manera se efectúan pagos periódicos por 24 meses y claro a los que causan ISR se les retiene y se emite el CFDI correspondiente
un pago de nomina como tal no puede hacerse en parcialidades, te recomiendo tener especial cuidado con esto