20/Jul/16 13:05
TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS (TEF) Y RELACION CON ACTOS O ACTIVIDADES
Les traigo un planteamiento hipotético el cual me gustaría me dieran su opinión y ver a que conclusión se llega.
El día jueves 30 de Junio de 2016 realicé a un proveedor una transferencia electrónica de fondos (TEF) con aplicación para el dia siguiente hábil. Mencionado lo anterior, aunque la TEF es de aplicación para el día Viernes 1 de Julio, en mi cuenta bancaria el mismo 30 de Junio se descontó el dinero (motivo por el cual considero realizado el flujo, y a su vez tengo mi pago a mi proveedor asi como un iva acreditable en el mes de Junio).
Sin embargo, pensé en lo que mi proveedor haría en su declaración de IVA, para el, el dinero le entrará al banco el dia 1 de Julio, motivo por el cual, el tendrá un IVA TRASLADADO hasta el mes de Julio y no en Junio como yo lo declaré.
¿Qué interpretación legal pudiera dar la autoridad si yo pretendo realizar el trámite de devolución de ese iva acreditable, sin embargo, en el periodo de Junio mi proveedor no realizará el pago correspondiente sino hasta el mes de Julio?
Saludos.