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29/Abr/16 20:48
DICTAMEN FISCAL 2015, SI SE OPTO SE PUEDE RENUNCIAR CON DECLARACION COMPLEMENTARIA O ES NECESARIO EL AVISO PREVISTO EN EL ART. 59 DE RCFF?

Buenos días, tengo la siguiente inquietud, espero puedan apoyarme.

Por error se anotó en la Declaración anual que se optaba por el dictamen fiscal. se puede renunciar a la presentación de dicho dictamen con la presentación de una declaración complementaria, sin necesidad de presentar el aviso previsto en el artículo 59 del RCFF?

Muchas gracias.

Saludos!!!

Editado: Abril 29, 2016 21:14:59
 
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alfredofuentesledesma
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03/May/16 18:06
Re: DICTAMEN FISCAL 2015, SI OPTE ME PUEDO RETRACTAR?

Alfredo, buenas tardes
Este es el tramite que tienes que hacer

Espero te sea de utilidad

Saludos
José Angel Hernández Güereca


Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.

Dónde se presenta

A través de Buzón Tributario.


Qué documento se obtiene

Acuse de recibo.


Cuándo se presenta
A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.

Requisitos

Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.


Condiciones

Contar con FIEL.
Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, de la declaración informativa sobre su situación fiscal.


Información adicional
No aplica.

Compromisos de servicio
Buzón Tributario
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
BUZÓN TRIBUTARIO

Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o tu firma electrónica, seguido del inicio de sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.


Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 32-H; 59 segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.​
 
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HEGAHEGA
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