02/May/16 11:27
Re: Orientacion incapacidad enfermedad general
Buenos dias compañero Luis:
Lamento contrariarlo, pero el articulo 109 de la LSS, soporta o permite hasta por lo menos 8 semanas de cotizaciones despues del despido. Pero antes conforme el 97, solicita haberse contado con al menos 4 semanas de cotizaciones cotinuas, de ser trabajador eventual le solicitan 6 semanas de cotizaciones continuas.
Desgraciadamente como todo seguro, deben cumplirse requisitos con el fin de que se le pueda apoyar con los subsidios. Pero el hecho que de siga teniendo el servicio medico, este no se suspende, ya que continua con cotizaciones al no estar dado de baja en el seguro.
Intente solicitar las incapacidades cuando logre tener vigencia despues de la cuarta cotizacion consecutiva, si el patron no la incluyo como ausentimos, las cubrio y por lo tanto cotizo. Pero si las incluyo como ausentismo, no tendria cotizaciones al respecto.
Sin embargo, el servicio medico usted ya lo tiene vigente pues esta dado de alta y esto es un muy buen apoyo para prosiga el tratamiento. De gracias al patron que lo dio de alta y todavia cuenta con este apoyo. El no tuvo culpa que se accidentara en su casa y mire ya le beneficio con tenerlo en el seguro social, que no es algo adicional de parte de el, sino una obligacion, pero la cumple bien, por eso tiene ese derecho de la seguridad social. No se le presenta con todos los derechos, pues hay que cumplirse requisitos y estos por causa de infortunio no los cubre, asi que ni el patron, ni el seguro social tienen nada que ver, pues ya hay reglas bien establecidas, mucho antes que se accidentara y de que firmara su contrato laboral o se contratara con ese patron.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?