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14/Feb/16 18:31
BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

Buenas tardes estimados foristas.
Escuche comentarios sobre la obligacion de enviar la balanza de comprobacion por el periodo 13,
Donde se detalla el traspaso de las cuentas de resultados.

Agradezco de antemano sus comentarios
 
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vabdo
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17/Feb/16 11:30
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

Algún comentario o opinión.??
 
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vabdo
General de Brigada

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17/Feb/16 12:52
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

Por lo menos en Contpaq, en el modulo de contabilidad electrónica, solo es posible generar 12 periodos (Enero a Diciembre). Así es que, creo que no es obligación enviar la balanza del cierre de ejercicio. ¿Será?
 
 
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neonato
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21/Feb/16 10:23
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

Gracias por tu comentario, neonato.

Ademas en el Buzon Tributario, unicamente hace mencion a 12 periodos.

Entonces pienso;
Los resultados de ejercicio anterior, se dan por 'default' Sin necesidad de hacer un reporte de la cancelacion de las cuentas de resultados.....
¿sera?

Saludos cordiales
 
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vabdo
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04/Abr/16 11:44
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

¿Alguna novedad sobre el tema?
 
 
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neonato
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05/Abr/16 12:35
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

Hola, buena tarde,

Les platico que hasta la semana pasada no habíamos analizado esta obligación, hasta que los comentarios respecto al tema se hicieron más notorios.

En nuestro entender, estamos obligados al envío de la balanza al cierre del ejercicio (periodo 13) a más tardar el día 20 de abril, la cual debe tener los ajustes fiscales se requieren. Entendiendo por esto, que es la balanza con el traspaso de las cuentas de resultado a la cuenta de Resultado del ejercicio dentro del capital, donde los saldos finales al 31 de diciembre de 2015, serán igual a los saldos iniciales del mes de enero 2016.

Le comparto el fundamento legal de este tema:

***Resolución Miscelánea Fiscal 2015 vigente a partir 22-Nov-2015

2.8.1.6

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

2.8.1.6

II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos:

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.



Nosotros no manejamos el sistema Contpaq, pero nuestro sistema tampoco es posible generar el periodo 13, por lo que nuestro proveedor de este servicio ya está trabajando en esta adaptación.

Si bien es cierto que se trata de la balanza al anual, para efectos de envío se trata del periodo 13, y este (periodo) se encuentra incluido dentro de los atributos requeridos en los documentos técnicos del SAT, para la Balanza de comprobación Estándar.

Dado lo anterior, y revisando la forma en cómo se enviaría al SAT, entendemos que será un envío similar al de las balanzas de periodos anteriores, y contrario de lo que se menciona, el buzón tributario no hace mención a 12 meses, sino que solo nos marca la opción del motivo de envío de información, que, siguiendo el mismo modo de trabajo, también sería mensual pero del periodo 13-2015.

Aún tenemos dudas referente a si nuestra percepción e interpretación es la correcta, pero, nos estamos anteponiendo a cualquier eventualidad que pudiera surgir para cumplir en tiempo y forma.

Esperamos ser de su ayuda, y si han encontrado alguna otra opción de envío, agradecería pudieran compartirla.

Saludos y excelente día!
 
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jorgemartinez
Soldado

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05/Abr/16 15:04
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

Buen día:

Estoy en la misma situación. Quiero enviar la balanza del cierre, pero al generar el XML el nombre del archivo queda así RFC201512BN, queda igual que el XML de diciembre, pero con la información al cierre. Pero al intentar enviarla por el buzón tributario, me indica que ya hay un envío correspondiente a ese mes.

Si genero un XML con el nombre RFC201513BN, al validarlo me indica que hay error en la nomenclatura del archivo.

Entonces llame al SAT, me indicaron que el archivo se debe enviar como periodo 13, pero por el momento hay una 'inconsistencia en el sistema' que ya están trabajando en eso!! Que vuelva a intentarlo mas tarde!!

Así es que a esperar....que raro!!

Saludos.
 
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lopez_gm
Cabo

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05/Abr/16 15:30
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

JOYA CONSULTORES INFORMA- SI ES POSIBLE GENERAR LA BALANZA DEL PERIODO 13
Con gusto les informo que está disponible en el portal de CONTPAQi la versión 8.1.0 de CONTPAQi® Contabilidad-Bancos con las siguientes características:

• Balanza de cierre de ejercicio en Contabilidad electrónica
• Mejoras de la versión

Qué es la balanza de cierre
De acuerdo al SAT en la regla 2.8.1.4 de la RMF 2015, la Balanza de Cierre del Ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Esto se refiere a los movimientos o ajustes que se realizan al efectuar el cierre de ejercicio. Por lo que la Balanza de Cierre se registrará como la Balanza 13 (mes 13).
Para personas morales, la fecha de envío de la balanza es a más tardar el 20 de abril y para personas físicas es el 22 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado.
Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Importante:
El SAT aún no está habilitado para recibir estos documentos, de forma que si validas un XML en el validador del SAT, se enviarán errores indicando que el mes no es válido. Respecto a esto el SAT indica que la opción será habilitada en abril de este año.
Por lo que CONTPAQi® Contabilidad ya está preparado para este cambio, sin embargo el SAT rechazará los XML que se emitan hasta que dicha autoridad realice los cambios pertinentes para aceptar el periodo 13.
 
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carlos2
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05/Abr/16 15:56
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

Hola, buen día !!

Tengo la siguiente duda, que ya había puesto en otro tópico, a ver si alguien pudiera orientarme, por favor.

Al efectuar los ajustes generados por la declaración anual en el mes 13 ó 14, se modifican los saldos de algunas cuentas... Entiendo que al enviar la balanza de cierre 'se corrigen' los saldos de diciembre de 2015, pero ¿será necesario enviar Balanza complementaria del mes de Enero y en su caso Febrero porque se modificaron los saldos iniciales de las cuentas de CUFIN, CUCA, ISR por pagar, PTU por pagar y resultado del ejercicio, que son las que se moverían?

Muchas gracias y Saludos !!
 
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ssalda
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07/Abr/16 12:30
Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???

Contpaq publicó lo siguiente:


ACTUALIZACION IMPORTANTE PARA LA BALANZA DE CIERRE CONTABILIDAD ELECTRONICA MES DE ABRIL
Balanza de cierre de ejercicio en Contabilidad electrónica
Mejoras de la versión

Qué es la balanza de cierre
De acuerdo al SAT en la regla 2.8.1.4 de la RMF 2015, la Balanza de Cierre del Ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
Esto se refiere a los movimientos o ajustes que se realizan al efectuar el cierre de ejercicio. Por lo que la Balanza de Cierre se registrará como la Balanza 13 (mes 13).

Para personas morales, la fecha de envío de la balanza es a más tardar el 20 de abril y para personas físicas es el 22 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado.

Fundamento legal: Regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Importante:
El SAT aún no está habilitado para recibir estos documentos, de forma que si validas un XML en el validador del SAT, se enviarán errores indicando que el mes no es válido. Respecto a esto el SAT indica que la opción será habilitada en abril de este año.
Por lo que CONTPAQi® Contabilidad ya está preparado para este cambio, sin embargo el SAT rechazará los XML que se emitan hasta que dicha autoridad realice los cambios pertinentes para aceptar el periodo 13.
 
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carlos_t
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