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09/Feb/16 12:07
1er PAGO PROVISIONAL DE ESCUELA

BUENOS DÍAS COMUNIDAD

de favor podrán orientarme?
Es una escuela persona moral con fines no lucrativos que durante los últimos 5 años ha tenido pérdida fiscal, por consiguiente no tiene coeficiente de utilidad.
Ahora en 2016 y con las nuevas disposiciones fiscales, tiene que presentar su 1er pago provisional , que CU utilizo ? arti. 14 4to párrafo? y como lo determino

Gracias
 
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carmenxiux
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10/Feb/16 13:26
Re: 1er PAGO PROVISIONAL DE ESCUELA

arti. 14 4to párrafo? y como lo determino

si te refieres al C.U. la fraccion I tedice como de determina.; pero si quieres saber que Coeficiente aplicar entonces la Fraccion 1 ultimo parrafo aqui expuesto.



Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
 
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10/Feb/16 16:52
Re: 1er PAGO PROVISIONAL DE ESCUELA

buenas tardes, gracias por su pronta respuesta.

Tengo una duda, en los últimos 5 años no se ha tenido utilidad, tendría usar el CU del último año de utilidad, q en este caso fue hace 6 años, o los años que sean ?
O bien se presenta el 1er y 2do pago provisional en 0.00 y ya en marzo se aplicaría el proceso del penúltimo párrafo fracc I del art 14 LISR

Gracias ¡¡¡
 
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carmenxiux
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