10/Feb/16 11:19
Re: Contabilidad electronica 2016 y Arrendamiento
Yo tengo casi el mismo caso, pero es que sólo tengo arrendamientos de local comercial.
De inicio habíamos visto que si el arrendador opta por usar la deducción opcional del 35%, no lleva una contabilidad propiamente dicha y por lo mismo estaba relevado de entregar la contabilidad electrónica. Luego lo cambiaron a que sólo los que tenían arrendamiento de casa habitación, después que si usaban Mis Cuentas.
Para mí también es confuso y justo estoy investigando qué se va a hacer. Los arrendamientos que tengo actualmente estoy usando Mis Cuentas para facturar y para enviar los pagos provisionales.
Estoy checando este artículo de Fiscalia:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=8469
Habla justamente de los arrendadores y la conclusión es:
'Cabe aclarar que, de acuerdo con la fracción II del Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no están obligados a llevar contabilidad quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, por lo que no obstante lo que establezcan estas reglas, quienes apliquen esta opción de deducción no tienen obligación de llevar contabilidad por ningún medio.'
Según esto, los arrendadores que optan por la deducción opcional no deben presentar la contabilidad electrónica.
Voy a tratar de comunicarme directamente con el SAT (el chat de plano no sirve) a ver qué me dicen porque yo ya estoy más confundida que antes.
Saludos.