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26/Ago/15 14:35
¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

Buen día foristas, tengo una duda con respecto a los comprobantes fiscales al público en general que se deben entregar cuando el importe de la venta sea de $100 pesos o más.
Según los requisitos que deben de tener este tipo de comprobantes son:

• RFC vendedor,
• Régimen fiscal,
• domicilio donde se expide el comprobante,
• lugar y fecha de expedición,
• numero de folio consecutivo,
• importe total de la operación,
• cantidad y descripción de la mercancía o servicio vendida, o la expresión “operaciones con el público en general”

El régimen que se trata en este caso es el de Régimen de incorporación fiscal.

La pregunta es, ¿se puede hacer este tipo de comprobantes en una imprenta o bien diseñarlo el mismo contribuyente e imprimirlos usando su computadora para poder expedirlos?

Saludos
 
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pablozh
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26/Ago/15 15:42
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

Hola buen día, ver regla 2.7.1.23. de la RMF para 2015.


Salu2
 
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grupoimper
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26/Ago/15 16:50
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

ver 2.7.1.23. de la RMF para 2015.


Pero ¿se puede imprimir en tu propia impresora o mandarlos a hacer en imprenta los comprobantes (o notas de venta)?

Saludos
 
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pablozh
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26/Ago/15 16:59
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

Hola hay tres opciones de acuerdo a la regla:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. [color=yellow]Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.[/color] La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. [color=yellow[color=red]][color=red]Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras[[/color]/color[/color]], en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.[color=yellow] Comprobantes emitidos por los equipos de registro de oper[/color[color=red]]aciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:[/color]
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.
CFF 29, 29-A, RMF 2015 2.7.1.25., 2.8.1.3.


Editado: Agosto 26, 2015 17:00:38

Editado: Agosto 26, 2015 17:01:25

Editado: Agosto 26, 2015 17:02:25
 
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grupoimper
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26/Ago/15 17:07
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

Creo que la opción de la fracción uno, es la más sencilla, y si puedes imprimir las notas de venta en una imprenta cumpliendo con los requisitos previstos.

Salu2
 
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grupoimper
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26/Ago/15 18:43
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

Muchas gracias, si la primera opcion tambien me parece la mas sencilla y adecuada para este caso.
Le agradezco sus comentarios.

Saludos!
 
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pablozh
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04/Sep/15 17:28
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

En lo personal, yo misma imprimí mis comprobantes, solo hay que saber diseñarlos, tener el material adecuado, (hoja bond normal de 75 g para el original y papel delgado de 50 g para las copias de preferencia en color), y luego armalos en blocks de 100 con su numeración consecutiva. En ninguna parte indica que se deban mandar imprimir en imprentas autorizadas como era antes.

Bonita tarde.
 
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SofiaAlta
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04/Sep/15 17:47
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

Como alguien dijo en este foro, hay que saber leer. Nunca se mencionó que SE TIENE que imprimir en imprentas autorizadas, estas ya no existen.
El comentario dice que PUEDES imprimirlas en una imprenta, es una opción.


Salu2

Editado: Septiembre 04, 2015 17:48:59
 
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grupoimper
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04/Sep/15 17:59
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

Disculpa grupoimper:

[quote]Como alguien dijo en este foro, hay que saber leer. Nunca se mencionó que SE TIENE que imprimir en imprentas autorizadas, estas ya no existen.[quote]


En ningún momento hice mención a tu comentario simplemente le comentaba al compañero que no es necesario porque la regla no indica que se deban mandar a imprimir en imprenta. No tienes por qué insinuar que no se leer. Mi respuesta era solo para pablozh.
 
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SofiaAlta
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04/Sep/15 18:23
Re: ¿Cómo expedir comprobantes fiscales al público en general?

La pregunta es:

¿se puede hacer este tipo de comprobantes en una imprenta o bien diseñarlo el mismo contribuyente e imprimirlos usando su computadora para poder expedirlos?



La respuesta es
si
, el fundamento ya lo señalaron,punto.

Bendiciones
 
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pacatelas
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