Re: reducir salario de un trabajador por cambio de puesto
cualquier cambio al contrato colectivo o individual de trabajo, primero antes que nada debe ser ratificado por la junta de conciliacion y trabajo, con el fin de dejarse vigente mediante un convenio laboral. Los contratos laborales no pueden ser modificados por la simple voluntad de las partes (patron y trabajador), ni siquiera por la voluntad de ambos. Las condiciones del contrato deben respetarse tal como se estipularon. Sin embargo, estos cambios pudieran ser efectivo unicamente por la figura de un convenio, documento que si permite los cambios, pero ahora debe intervenir la Junta, como otra parte y ella debe ratificar la ausencia de menoscabos a los derechos del trabajo en si. Es decir, no beneficiara al trabajador, tampoco al patron, beneficiara a que se pueda lograr mantener el trabajo.
Lea el articulo 33 y algunas disposicione anteriores de esta de la LFT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?