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23/May/15 13:06
interpretacion art 29a fr VII inciso a

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se
expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se
trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la
operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados
con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los
impuestos retenidos.

Les solicito su interpretacion a este parrafo el cual a mi entender podria tener las siguientes interpretaciones:

1.-Que si el pago de la factura se realiza en ese mismo instante que se expide, esta situacion debe de asentarse en dicha fctura con la leyenda pago en una sola exhibicion.

2.-Que si la factura se expide a credito o de contado, independientemente y se presume que el cliente la va a pagar en una sola exhibicion entonces se le asentará en dicha factura que se realizará el pago en una sola exhibicion aunque no se esté pagando dicha factura en ese mismo momento de la emisión.

Cual sería la interpretacion correcta?


Es un tema extenso pero este es el principio para seguir con lo demás iniciando en qué es lo que dice este parrafo.


muchas gracias
 
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poloatoto
Cabo

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08/Ene/19 11:26
Re: interpretacion art 29a fr VII inciso a

En su momento la opción 2 podría haber tenido mérito, pero con el paso del tiempo ya el SAT, mal a mi entender, pero ya definió que el primer caso es PUE y el segundo PPD.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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08/Ene/19 18:44
Re: interpretacion art 29a fr VII inciso a

Que tal poloatoto, buenas tardes,

Veo lo que comentas y si comprendo el motivo de tu duda, sin embargo la respuesta a tu duda esta al principio del párrafo, que dice:

a)Cuando la contraprestación se pague...


Esto hace énfasis a que el pago debe considerarse materializado y no estimado, por lo que los pagos diferidos, como lo mencionas, no entran en este rubro.
Aunque si revisas el mencionado artículo a la letra, ningún inciso menciona directamente a los pagos diferidos, ya que el CFF sólo contempla los pagos realizados en una sola exhibición y en parcialidades; sin embargo el anexo 20 de la RMF preveé el tratamiento de pagos diferidos.

Esta es mi interpretació, espero te ayude a despejar tus dudas.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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