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21/May/15 18:27
Pago de ISR hasta la anual 2014

Buen día, estimados. una consulta para saber su opinión.

En el ejercicio 2014 no he presentado mis provisionales de octubre a diciembre debido a que en octubre determino un impuesto de 30,000.00 noviembre y diciembre se acreditaría contra ese pago del mes de octubre pues mi impuesto a diciembre seria únicamente 15,000.00, si pago esos treinta mil en la anual me quedaría como saldo a favor.

la pregunta es: ¿Puedo únicamente presentar las declaraciones de Octubre a Diciembre sin pagarlas y pagar el impuesto hasta la Anual?

soy Persona física con Actividades empresariales

Espero haberme explicado. Gracias.


Editado: Mayo 21, 2015 18:28:50
 
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olgermarroquin
Cabo

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21/May/15 21:50
Re: Pago de ISR hasta la anual 2014

Debemos entender que los pagos provisionales deben cubrirse con el fin de lograr antipos a cuenta de la declaracion anual. Mencionandose lo anterior en la LISR, de donde desprenderiamos a manera de conclusion no seria factible o mas bien loable que realice pagos en excesos, sin embago la realizacion de los pagos provisionales estan regulados en la ley para cubrirse. Y Usted dira pues a que le hago caso, pago o no pago y mejor en la anual pagamos.

Pues pagar en la anual es una solucion, pero deja a un lado la regla de realizar pagos provisionales y no estaria anticipado como se obliga en la ley. Que hacer, por simple analices, debe hacer lo que mas le convenga, pero primero en todo momento cubrir los intereses sociales y comunes, es decir de los ciudadanos, lo que protege el FIsco y que a la vez, no sea exceso.

En resumidas cuentas debe hacer pagos provisionales hasta el monto de la anual, con los recargos correspondientes.

Por el resto de los valores de pagos provisionales, cubra 1 peso, pero calcule recargos y actualizacion como debieron ser cubiertos en su totalidad, menos los recargos y actualizacion del parrafo anterior. Pero esto hagalo en la anual unicamente. O tambien en los meses por los pagos provisionales complementarios.

Si la autoridad reclama no haber cubierto pagos provisionales, ya cubrio sus financiamientos y el demerito que sufrio el FISCO, y de este modo tampoco sufre demerito ni los ciudadanos por no reflejar un saldo a favor, ni debe quedar como un monto por recuperar.

Las leyes debe interpretarse. Lo que quiero decir, no es sencillo ver que hacer en una situacion determinada, hay que analizarse desde diversos lados, y buscar soluciones, hacerlas como ejercicios mentales, analizar sus pros y contras, luego escoger la mejor opcion.

Lo anterior radica y significa leer las leyes, pues las mismas no solo es darle seguimiento de lectura, hay que analizarlas, pensarle, una y otra vez, hasta sacar conclusiones firmes. No se analizan no se hace todo ese trabajo, NO ES LEER. Pues no llega a la ultima parte de la lectura, que es COMPRENDER Y ENTENDER el sentido de la ley. COMPRENDER es abarcar todo lo que conlleva la lectura, paso a paso, en todas las circunstancias posibles para el caso, concreto. ENTENDER, que ya decifra lo que la ley pretende regular y ya pudiera ser capaz de ser competente para darle cumplimiento sin fallar en las obligaciones, ni degradar intereses de teceros o del bien comun.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/May/15 21:18
Re: Pago de ISR hasta la anual 2014

hola enrique, comprendo y comparto su explicación pero ¿existe algún argumento legal con el que se pueda pagar solo la actualización y recargos, sin dejar, de cubrir el principal?
 
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26/May/15 01:04
Re: Pago de ISR hasta la anual 2014

Hola colegas,
Como dice Enrique, se puede hacer: no pagar el total y pagar en la anual (o pagar una cantidad menor), o bien, pagar los 15,000 en el pago provisional, pero en ambos casos pagando los recargos y la actualización sobre 30,000).

Pero hay sus riesgos de posibles infracciones por:

- No realizar los pagos provisionales como lo indican la leyes
- Manifestar datos incorrectos en las declaraciones.

Y por lo que preguntan, NO HAY FUNDAMENTO LEGAL PARA PAGAR MENOS, es simplemente un poco de lógica: ¿para que le voy a dar a la autoridad 30,000 si me va a devolver 15,000? ¿Y si nada mas le doy los 15,000 que le debo del ejercicio? 'Claro esta que esto ya es hoy, a toro pasado, teniendo los cálculos completos y sabiendo lo que debo pagar'

Saludos
 
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marasacp
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