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Mensaje Autor

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31/Mar/15 12:47
Causacion de iva en la venta de derechos de autor

Una persona fisica (compositor) vende a una sociedad de autores y compositores de mexico s. de g.c. de .ip el derecho de autor de sus canciones, estos causan iva?

* nota: posteriormente los de la sociedad le paga regalías.
 
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carlos_t
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03/Abr/15 21:08
Re: Causacion de iva en la venta de derechos de autor

Hay un artículo en LIVA donde se contienen los exentos, si esta actividad no se incluye en ese artículo, quedarían gravados.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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04/Abr/15 17:32
Re: Causacion de iva en la venta de derechos de autor

Hola carlos_t
Te puede interesar lo siguiente:
Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud
de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una
obra tienen dicho carácter.
El artículo 15-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece
que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el
uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o
científicas.
El artículo 5o., segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación permite
aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, en ese
sentido, los conceptos a que se refiere el párrafo anterior pueden ser
interpretados de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor.

Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012.
Del artículo 27 de la ley citada, se desprenden los supuestos a través de los
cuales, los titulares de los derechos de autor pueden explotar sus derechos
patrimoniales sobre una obra, dentro de los cuales queda comprendida la
facultad de conceder a un tercero el uso o goce temporal de los derechos en
comento.
En particular, la fracción IV del último artículo referido establece, como una
de las modalidades a través de las cuales se puede conceder el uso o goce
temporal de los derechos de autor a un tercero, a la distribución de la obra,
incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los
soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de
transmisión de uso o explotación. Asimismo, la fracción señalada dispone
que cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, ese derecho de
oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso
expresamente contemplado en el artículo 104 de la ley citada.
En ese sentido, los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico
que tenga por objeto la distribución de una obra a que se refiere el artículo
27, fracción IV de la Ley Federal del Derecho de Autor, tienen el carácter de
regalías de conformidad con el artículo 15-B, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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