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24/Mar/15 17:35
PAGO DE DIA FESTIVO

Buenas tardes.

Tengo dos casos:

Una persona se incapacita del 17 al 22 de Marzo. Y me esta pidiendo que le pague su día festivo (16/03/2015).

La segunda persona tiene faltas de igual manera del 17 al 22 de Marzo y también me esta pidiendo que le pague su día Festivo.

A las dos personas se los debo pagar???

Me pueden ayudar por favor con sus comentarios.
 
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JuanFranciscoMartinezRdz
Sargento Primero

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25/Mar/15 14:28
Re: PAGO DE DIA FESTIVO

Artículo 74 LFT.- Son días de descanso obligatorio:
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

¿Lo trabajaron?

Artículo 75 LFT.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Las incapacidades o faltas son temas diferentes, saludos.
 
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Oscarbm
Sargento Segundo

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25/Mar/15 23:46
Re: PAGO DE DIA FESTIVO

Hola que tal Juan Francisco:

Qué le parece los artículos 74 y 75 de la LFT, además debes analizar el 72 y 73. Debe extraer su interpretación de ambas disposiciones para la contestación y respuesta sobre su duda planteada en la presente.

El artículo 75 en su segundo párrafo, después del vocablo 'independientemente', se hace entre ver que debiese existir un tipo de pago.

Por lo tanto es muy determinante que lea del 72 al 75, consiga extraer la información relativa a la resolución de su duda. Regrese a este foro y nos comente sus conclusiones al respecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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26/Mar/15 11:35
Re: PAGO DE DIA FESTIVO

Buen día:

Es importante tener en cuenta lo que dispone el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 42.-
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
...
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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26/Mar/15 14:43
Re: PAGO DE DIA FESTIVO

Buenas tardes.

Muchas gracias a todos por sus comentarios.

Mi duda es porque como les comente, la primera persona se incapacito del Martes 17 al Domingo 22 y la otra falto del Martes 17 al Domingo 22. Pero ninguna de las dos asistió a trabajar el Lunes 16 (la empresa no está trabajando los días festivos) y si están pidiendo que en su recibo de pago salga el pago del Lunes 16 y del Martes en adelante se les descuente su falta o su incapacidad según corresponda. Se debe pagar???????
 
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JuanFranciscoMartinezRdz
Sargento Primero

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26/Mar/15 16:04
Re: PAGO DE DIA FESTIVO

Tal como lo comentó enrique9727 tienes que analizar los artículos 72 y 73 LFT:

Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Pagale el día lunes normal y la proporción que le corresponda por su día de descanso.
 
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Oscarbm
Sargento Segundo

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31/Mar/15 18:31
Re: PAGO DE DIA FESTIVO

Muchas gracias a todos por su apoyo y comentarios. Se decidió hacer una nomina con el pago normal por el día 16 mas su parte proporcional tal como ustedes comentan.
 
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JuanFranciscoMartinezRdz
Sargento Primero

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