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23/Mar/15 11:50
BAJA EN REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

HOLA BUENOS DIAS

EL PRESENTE ES PARA SOLICITAR SU APOYO CON SUS CONSEJOS Y OPINIONES:

DE UN CONTRIBUYENTE P.F. QUE HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2014 ESTUBO EN EL RIF EN ESTA MISMA FECHA CAMBIO A ASALARIADO DANDO DE BAJA LA OBLIGACION AL RIF. AHORA EL 01 DE MARZO DE 2015 TRAMITA PERSONALMENTE ANTE EL SAT EL AUMENTO DE OBLIGACIONES AL RIF Y AL DE ASALARIADO, LA PERSONA QUE LO ATENDIO NO LE COMENTO NADA AL RESPECTO DE QUE NO SE PODIA REALIZAR TAL TRAMITE PERO SI LE HIZO LA OBSERVACION DE QUE SE LE HACIA RARO QUE AL CONSULTAR SU CONSTANCIA FISCAL NO APARECIERA EN LA LISTA DE TIPOS DE REGIMENES DONDE TRIBUTA EL DEL RIF YA QUE YA SE HABIA HECHO Y LE SUGIRIO MANDARA UNA ACLARACION EN EL PORTAL DEL SAT PARA QUE LA INCLUYERAN, EL CONTRIBUYENTE LA REALIZO Y LE CONTESTARON QUE YA NO PODIA TRIBUTAR EN EL RIF EN BASE AL ARTICULO 112 DE LA LEY DE ISR PARA EL CUAL DICE QUE: CUANDO LOS COTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR CONFORME A ESTA SECCION, EN NINGUN CASO PODRAN VOLVER A TRIBUTAR EN LOS TERMINOS DE LAS MISMA.
FRANCAMENTE A MI SE HACE UNA INJUSTICIA QUE NO SE PUEDA YA QUE ESTA PERSONA DEJO DE TRIBUTAR EN ESTE REGIMEN POR QUE CERRO SU NEGOCIO Y VIO QUE LO IDEAL ERA DEJAR SU SITUACION FISCAL LO MAS SANO POSIBLE (SIN CONOCER LA LEY) DEJANDO SOLO LA DE ASALARIADO Y AHORA QUE ABRIO UN NUEVO NEGOCIO REACTIVAR EL RIF. QUE OPINAN UDS?? CREN QUE YA NO SE PUEDA HACER NADA AL RESPECTO???? AGRADECERE MUCHO SUS COMENTARIOS AL RESPECTO. SALUDOS
 
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raulgamas
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31/Mar/15 22:07
Re: BAJA EN REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Lamentablemente asi es, la ley es clara al respecto, por esa razón no es sano hacer cosas sin asesoría porque luego las decisiones que se toman en algunos casos no se pueden arreglar. Puede poner a su esposa o a algunos de sus hijos como RIF para continuar el negocio. Cuando se desea 'dar de baja' en este regimen, lo que se debe hacer es suspender la obligación, pero n la baja.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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01/Abr/15 01:33
Re: BAJA EN REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL


¡Hola!!!! Raulgamas:

¿Estás bien seguro que el tipo de movimiento de actualización de situación fiscal, presentado el 28 de febrero de 2014, dice: 'Baja de la obligacion al RIF'? Ojalá dijerá Suspensión de Actividades Fecha de Fin del RIF.

Conforme la Regla 3.13.10 de RMF 2015:
Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF

Para los efectos de los artículos 111, último párrafo de la Ley del ISR y Segundo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.

¡Saludos!!!

Silvestre®






Editado: Abril 01, 2015 01:37:47
 
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Silvestre
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01/Abr/15 02:05
Re: BAJA EN REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL




El 23/Oct/14 03:26
Re: SUSPENSIÓN DE RIF

¡Hola a Todos!!!

¿Si me doy de Baja, puedo volver al RIF?

No, la LISR 2014 prohíbe esta operatoria de suspensión y rehabilitación en el mismo régimen de incorporación fiscal. Así lo indica:

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

Fundamento: Artículo 112 , cuarto párrafo.

Algunas de las situaciones en las que un contribuyente deja de tributar en el RIF:

I) Porque se cumplen los diez años;
II) Porque rebasan sus ingresos los 2 millones de pesos;
III)Porque no se presentan en los plazos establecidos las declaraciones bimestrales, dos veces en forma consecutiva en un año, o cinco veces durante los seis años que establece el artículo 111 de la LISR, que aplica a partir de 2015.
IV) Se enajene la totalidad de la negociación.
V) Se opte por tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
VI) Cuando no reúnan los requisitos para continuar el RIF conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
VII) Cuando se deje de declarar y pagar el impuesto conforme al RIF porque suspenda actividades.
VIII)Por fallecimiento de la persona física contribuyente del RIF.


El supuesto VII, ya no procede conforme a la Regla 3.13.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en D.O.F., el martes, 30 de Diciembre de 2014. En la vida real, ya me tocó un caso, que Suspendió Actividades en el RIF en el año 2014 y Reanudó Actividades en el RIF en año 2015 exitosamente. Al principio la aplicación Mis Cuentas no lo reconocía y nos asesoraron que hiciéramos la Declaración del primer bimestre 2015 en Sistema de Declaraciones y Pagos. Pero, al final de cuentas sí se puedo usar Mis Cuentas para Declarar.

¡Saludos a Todos!!


Silvestre®







Editado: Abril 01, 2015 02:13:03
 
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Silvestre
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01/Abr/15 06:58
Re: BAJA EN REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

HOLA CP SILVESTRE, SI DESGRACIADAMENTE SI SE REALIZO UNA DISMINUCION DE OBLIGACIONES DEL RIF Y AUMENTO LA DE ASALARARIADO. NI MODOS. ME QUEDAN CLAROS SUS COMENARIOS Y MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS.
SALUDOS
 
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raulgamas
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