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06/Mar/15 13:48
Credito al Salario

Buena tarde, espero esten muy bien.

Una empresa tiene un Credito al Salario de ejercicios anteriores , la pregunta es si lo pueden acreditar.

Gracias y buena tarde.
 
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16/Mar/15 18:08
Re: Credito al Salario

SI LO PUEDES ACREDITAR.

Ademas te puede interesar este criterio normativo:80/2012/ISR Crédito al salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente
no acreditado.
El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ejercicio
fiscal de 2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el impuesto
sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregó
al contribuyente del crédito al salario.
Los artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes hasta el
ejercicio fiscal 2007, determinaban que es obligación de quienes hicieran
pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV del citado
ordenamiento legal, presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15
de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las
personas a quienes les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto
del crédito al salario en el año calendario anterior y que sólo podían acreditar
contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las
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Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012.
cantidades que entregue al contribuyente por dicho concepto, cuando
cumplan con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones
fiscales.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las autoridades
fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J.
227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI,
Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo
elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito
al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su
patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se
realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura
fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de
crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no
queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución
de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los
plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido
de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado de agotar el esquema de
acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, en términos
del indicado artículo 22.
En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario
pagado a los trabajadores, que resulte de agotar el esquema de
acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros,
será susceptible de devolución.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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