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18/Jun/04 9:15
Acreditamiento de IVA: factura vencida

Buenos dias contadores, quisiera saber su opinion hacerca de los siguiente:


Realice varias compras el año pasado por cantidades importantes, entonces en su momento hice las compras deducibles para ISR en 2003, pero hasta este mes realice el pago al proveedor , por consiguiente hasta este mes segun la Ley IVA acredito el impuesto de dichas operaciones, pero el problema es que varias se vencieron en el mes de abril.

La ley del iva nos dice el acreditamiento (art. 4 b) se da cuando se pague la contraprestacion.

Entonces en conclusion que me siguieren hacer:

Decirle al proveedor que me reponga dichas facturas o acreditar asi el IVA.

Esto porque a la fecha de compra al proveedor las facturas no estaban vencidas , pero ahora al hacerle el pago al proveedor si lo estan.

Pienso que a muchos : de ustedes por falta de liquidez les ha pasado esto.

Agradeceria mucho su opinion. :(
 
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moroco3
Soldado

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18/Jun/04 9:50
Re: Acreditamiento de IVA: factura vencida

¿A qué vencimiento te refieres? ¿al de los dos años de vigencia?

Si es la situación, pienso que no aplica, ya que cuando se concertó la operación, estaba dentro del plazo, aun cuando el acreditamiento se haya efectuado posteriormente al momento del pago (por el esquema de flujo de efectivo).

Saludos
 
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Miriam
Subteniente

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18/Jun/04 11:50
Re: Acreditamiento de IVA: factura vencida

EN MI OPINION NADA TIENE QUE VER EL REQUISITO DE LA VIGENCIA QUE ES PARA EFECTOS DE LA LISR(DEDUCCIONES) CON EL ACREDITAMIENTO DEL IVA,EN EL ART.4 EN NINGUN PARRAFO MENCIONA QUE DEBAS CUMPLIR DICHO REQUISITO,SOLO QUE ESTE EFECTIVAMENTE EROGADO Y SI DICES QUE YA LO PAGASTE NO EO NINGUN IMPEDIMENTO PARA SU ACREDITAMIENTO.
 
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Neo
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18/Jun/04 12:11
Re: Acreditamiento de IVA: factura vencida

YO CONSIDERO QUE LA VIGENCIA EN ESTE CASO ESPECIFICO, NO AFECTA, PORQUE AL MOMENTO DE EXPEDICION DE LAS FACTURAS ESTABAN VIGENTES, EN 2003 HICISTE LA DEDUCCION PARA ISR, Y SI HASTA AHORA PAGAS DICHAS FACTURAS, SI ES ACREDITABLE, PORQUE NO ESTAMOS BASANDO EN FLUJO DE EFECTIVO , Y VUELVO A LO MISMO AL MOMENTO EN QUE TE EXPIDIERON LAS FACTURAS ESTAS ESTABAN CON VIGENCIA..



SALUDOS

Ivonne M.
 
Ivonne M. 'Puedes ser todo lo que quieras, el único obstaculo eres tu mismo'
 
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ennovi
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18/Jun/04 12:13
Re: Acreditamiento de IVA: factura vencida

YO CONSIDERO QUE LA VIGENCIA EN ESTE CASO ESPECIFICO, NO AFECTA, PORQUE AL MOMENTO DE EXPEDICION DE LAS FACTURAS ESTABAN VIGENTES, EN 2003 HICISTE LA DEDUCCION PARA ISR, Y SI HASTA AHORA PAGAS DICHAS FACTURAS, SI ES ACREDITABLE, PORQUE NO ESTAMOS BASANDO EN FLUJO DE EFECTIVO , Y VUELVO A LO MISMO AL MOMENTO EN QUE TE EXPIDIERON LAS FACTURAS ESTAS ESTABAN CON VIGENCIA..



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ennovi
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18/Jun/04 14:53
Re: Acreditamiento de IVA: factura vencida

Ademas recuerda una cosa, para que proceda el acreditamiento ademas de haberse realizado el pago otro requisito es que fuera deducible para ISR, y si cumplio los requisitos para que fuera deducibles tambien el IVA es acreditable y no tendras problema alguno.,
 
Saludos Marco Antonio
 
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Marco_a
Sargento Primero

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18/Jun/04 15:43
Re: Acreditamiento de IVA: factura vencida

Saludos...!!

Solo tengo un comentario:

"moroco3" si dices que hiciste deducible las compras en 2003 y pagaste hasta este mes, segun el art 31 Fracc IX y el 39 del RLISR te dicen que las deducciones deben estar pagadas o deben pagarse a mas tardar dentro de los cuatro meses siguientes a el termino del ejercicio y en este caso ya pasaron esos cuatro meses, entonces según yo no debieron ser deducibles esas compras y por lo tanto como menciona "Marco_a" si no es deducible para ISR no es acreditable para IVA...!!!

Quizas si se cancelaran esas facturas y se hicieran unas nuevas...?

O que opinan...???
 
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Alucard
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18/Jun/04 15:54
Re: Acreditamiento de IVA: factura vencida

Yo creo que no tienes problemas para acreditarte el iva, el plazo de los cuatro mese apolica para ISR no para IVa. Aun y cuando no hubieras pagado la la factura dentro de los cuatro mese lo podrias hacer deducible para ISR. De hecho el fondo de la limitante en cuanto a tiempo es por la declaracion anual.
 
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GEDZAELDT
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18/Jun/04 15:54

PUDIERA SER QUE TU PROVEEDOR QUISIERA "HACERTE EL PARO", DE CANCELAR ESAS Y OTORGARTE OTRAS, PERO "LE MOVERIAS" SU CONTABILIDAD, YA QUE EL TENDRIA QUE PRESENTAR COMPLEMENTARIAS...........NO CREO QUE ACEPTE, MAS BIEN SIENTO QUE CAERIAN EN NO DEDUCIBLES POR LO QUE MENCIONAN LOS COMPAÑEROS.........O A MENOS QUE TE ARRIESGUES A "METERLAS" ASI ...............PORQUE RECUERDA QUE HACIENDA ES COMO LA MUERTE.....................NADIE SABE CUANDO VA A LLEGAR........PERO VA A LLEGAR

SALUDOS
 
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lobozac
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