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20/Ene/15 16:05
INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015

BUENAS TARDES AMIGOS FORISTAS:

TENGO UNA DUDA AL RESPECTO DE UNAS FACTURAS DE UNA PERSONA MORAL QUE SE REALIZARON EN DICIEMBRE DE 2014 (VENTAS A CRÉDITO) Y NO SE HAN COBRADO, SE CANCELARON ESTA SEMANA Y EL CLIENTE DIJO QUE SE EMITAN OTRAS FACTURAS CON FECHA DE 2015, YA QUE LAS DE 2014 NO ME LAS VA A PAGAR.
AUN NO HE PRESENTADO EL PAGO PROVISIONAL


MI DUDA ES ¿SE DEBE ACUMULAR ESAS FACTURAS SI AL DÍA DE HOY YA ESTÁN CANCELADAS?


CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL:smile:
 
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educanca
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20/Ene/15 21:56
Re: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015

Hola Educanda, buenas noches:

Mmmm

Desde mi particular punto de vista, no se debieron cancelar dichas facturas, sino que se debieron emitir notas de crédito para 'cancelarlas', entonces, las acumulabas en el pago provisional.

En un criterio personal, si se cancelan facturas si y solo si, el mes al que corresponden no hay concluído, pero...

Si ya estamos en otro mes, y por 'x' o 'y' motivo se requiere 'cancelar' algunas facturas de meses anteriores se emiten notas de crédito.

Ahora, ya estando las cosas como están, o sea, tus facturas ya están canceladas, pues...ya no se acumulan para el pago provisional. Motivo: Tú lo dijiste, están canceladas.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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21/Ene/15 10:32
Re: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015

Yo no recomiendo emitir notas de credito, ya que tienen un efecto en los pagos provisionales.

supongamos que facturaste una cantidad importante, no se 500,000 y no te la pagaron por las razones que sea, es mejor cancelarlas, ya que si emites nota de credito, de todas maneras lo acumulas para pagos provisionales

las notas de credito solo sirven para las siguientes razones;

-devoluciones
-bonificaciones
-descuentos

nada mas, si esta mal una factura hay que cancelarla.

y con respecto a tu pregunta, no se acumulan si estan canceladas.

Saludos
 
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Afeasesores
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21/Ene/15 11:09
Re: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015

ok, gracias por su ayuda, en realidad si es una cantidad como de 700,000 entonces como ya está cancelada no tiene validez ¿no importa cuando la cancelaste, o existe algo que te limite en tiempo para cancelar una factura?.

Surge otra duda
¿Que pasaría si por ejemplo del 2014 me cancelan varias facturas del mes de Agosto de 2014 por un total 1,000,000 y ahora ya voy a presentar la declaración de Diciembre?

Escenario 1.- Presento complementaria y en Agosto me daría pago de lo indebido, pero no podría considerarlo como pago provisionales en los siguiente meses si no pedir devolución, lo cual te ponen muchos peros para no devolvertelo.
Escenario 2.- Como es pago provisional dejo Agosto como está presentado y lo resto en lo facturado en Diciembre por que en ese mes se canceló, para no tener que meter complementarias de Agosto a diciembre.

¿Que es más recomendable hacer? si existe otro escenario también me lo pueden comentar si serían tan amables y que sean de preferencia lo más acercados al criterio del SAT cuando realiza revisiones.

Saludos
 
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educanca
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22/Ene/15 16:22
Re: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015

mas bien en este caso tienes que analizar las opciones que puedes tener

si bien es cierto que para el cierre de agosto tu no tenias conocimiento de que esas facturas se iban a cancelar, una opción es corregir agosto, hay veces que no te queda de otra, el problema es que debes de corregir de agosto a diciembre ya que afecta en el acumulado tanto de los ingresos como de los pagos provisionales , por lo tanto no solo te daria pago de lo indebido en agosto, si no en los siguientes meses.

si optas por este camino no pidas devolución, mejor pide compensación, , y lo puedes compensar sin problemas contra el mismo isr.

o bien puedes corregirlo en diciembre si es que la cantidad no es mas elevada que los ingresos del mes, es decir, supongamos que los ingresos facturados de diciembre son 300,000 y el importe cancelado son 700,000, no podrás poner en el pago provisional de diciembre ingresos de -400,000, entonces si o si corriges los meses anteriores y reflejas pago de lo indebido.

si no te afecta y diciembre puede absorber el monto cancelado realizado en diciembre, ten en cuenta que en los pagos provisionales que se mandan al SAT en diciembre tienen que estar todos los ingresos nominales, es decir que en la anual solo te faltaría el ajuste anual por inflación, que es un cruce que hace hacienda con tu declaración anual.

saludos
 
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Afeasesores
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26/Ene/15 13:33
Re: INGRESOS FACTURADOS EN 2014, Y CANCELADOS EN 2015

No coincido con algunos de los comentarios de los compañeros de No acumular si se cancelan las facturas, independientemente de la cancelación o emisión de notas de crédito (para darle reversa a la venta), tratánsose de venta de bienes o prestación de servicios el artículo 17 LISR establece que hay tres momentos de acumulación (el que sucesa primero)
1. Al momento de expedir el CFDI
2. Al momento de enviar o entregar el bien o prestar el servicio
3. Al momento del cobro (inclusive parcialmente) .

Es decir si entregaste los bienes en diciembre ya estás en el primer momento de acumulación para efectos fiscales, si facturaste y cancelaste o emitiste nota de crédito, eso ya no importa, pasa a segundo término.

Saludos
 
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fiscalcorp
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