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20/Ene/15 11:57
Venta de automóvil de una persona física a una persona moral

Buenos días,
Una persona física con actividades empresariales y profesionales al vender un vehículo usado a una persona moral debe desglosarle el IVA?
de ser asi cual seria la base del impuesto del IVA? seria por el total de la venta?

El vehículo fue usado por la persona fisica para uso empresarial, asi mismo cual seria la
utilidad que tiene la persona fisica de la venta?

Muchas gracias por sus respuestas.
 
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Bndon
Cabo

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20/Ene/15 12:34
Re: Venta de automóvil de una persona física a una persona moral

Buena tarde:

Su enajenación grava IVA, en virtud de que esta persona realizada actividades empresariales. No aplica la exención señalada en el artículo 9, fracción IV, de la LIVA.

También, se deberá expedir comprobante (factura) fiscal digital.

Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, se deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien.

A su vez, deberá conservar una copia de la factura del bien mueble enajenado, debidamente certificada por Notario Público, como soporte fiscal de la inversión y los gastos efectuados durante la tenencia de dicho bien.

La ganancia por la enajenación del bien, se deberá determinar conforme al artículo 31 de la LISR.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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21/Ene/15 10:44
Re: Venta de automóvil de una persona física a una persona moral

si debes de facturarlo y desglosar el IVA al 16%

pero lo que no coincido es en entregar la factura original, solo se da una copia de la original como respaldo, de hecho por eso lo estas facturando para que el comprador tenga la propiedad del bien.

el que debe de quedarse la original es el contribuyente, si es que la hizo deducible fiscalemte, ya que los comprobantes fiscales se deben de guardar en original.

Saludos
 
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Afeasesores
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21/Ene/15 12:16
Re: Venta de automóvil de una persona física a una persona moral

Buen día:

Además de expedir el comprobante fiscal respectivo, se deberá hacer entrega de la factura original debidamente endosada, la cual le servirá al adquirente para acreditar la propiedad del bien.


Abundando, me permito transcribir criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito:


Época: Novena Época
Registro: 177966
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Julio de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.497 C
Página: 1429

FACTURAS DE VEHÍCULOS EXPEDIDAS POR EMPRESAS AJENAS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

Las empresas cuyo objeto social primordial es la industria automotriz, son quienes expiden las facturas únicas y originales de un vehículo, porque desde luego son quienes intervienen en el proceso de su producción y de venta directa o indirecta al público, y por ende, son las responsables de documentar la propiedad de los bienes (vehículos) que fueron producidos en sus instalaciones. Por tanto, cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes. .

Amparo directo 124/2005. Azteca Gas, S.A. de C.V. 4 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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