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18/Dic/14 13:34
ENAJENACION DE ACCIONES

UNA PERSONA FISICA LE VENDERA A OTRA PERSONA FISICA SUS ACCIONES. LA DUDA ES :
SE TIENE QUE HACER ANTE NOTARIO. Y SI NO FUERA ASÍ QUIEN ENTERARÍA LA RETENCION AL SAT DEL 20%

GRACIAS
 
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ATORIZ18
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18/Dic/14 20:24
Re: ENAJENACION DE ACCIONES

No es necesario hacerlo ante notario, el comprador retiene el 20% sobre el precio de de venta y lo debe enterar ante el SAT. El adquierente deberá estar registrado en el SAT para poder entrar al SDYP (sistema de declaraciones y pagos) para presentar la declaración, generando el acuse y posteriormente efectuar el pago correspondiente.

Art. 126, 5° parrafo, LISR:

'Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente...'

Saludos
 
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marasacp
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18/Dic/14 20:26
Re: ENAJENACION DE ACCIONES

Algunas personas prefieren hacerlo ante notario, pero no es obligatorio.

Un contrato privado de compraventa es suficiente para soportar la operación, adicionado a los demás formalidades: guardar copia de las identificaciones, hacer pago con cheque o transferencia y finalmente el pago del impuesto, para proporcionar una constancia de retenciones (el adquirente al vendedor) por la operación realizada.

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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18/Dic/14 21:26
Re: ENAJENACION DE ACCIONES

Muchas gracias por sus respuestas.
Saludos
 
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ATORIZ18
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