18/Dic/14 12:59
decreto del 05 de diciembre de beneficios fiscales
De acuerdo a este decreto en el articulo Primero.- se exime la obligacion de efectuar pagos provisionales del isr por los meses de noviembre y diciembre 2014, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los terminos del titulo II....
Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Nos comentaron que si estan eximiendo los ingresos de esos meses ya no los pueden volver a gravar en el isr anual, por que no sería una exención EN ESE CASO, si no un defirimiento de impuesto .
ustedes que opinan?