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18/Dic/14 12:59
decreto del 05 de diciembre de beneficios fiscales

De acuerdo a este decreto en el articulo Primero.- se exime la obligacion de efectuar pagos provisionales del isr por los meses de noviembre y diciembre 2014, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los terminos del titulo II....


Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Nos comentaron que si estan eximiendo los ingresos de esos meses ya no los pueden volver a gravar en el isr anual, por que no sería una exención EN ESE CASO, si no un defirimiento de impuesto .

ustedes que opinan?
 
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joss_68
Cabo

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26/Dic/14 21:36
Re: decreto del 05 de diciembre de beneficios fiscales

La exención es solo del pago, pero no de la base el cual quedará gravado en la anual, el efecto en este caso es solo financiero de no haber hecho el pago provisional.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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