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17/Dic/14 13:17
REQUIERE EL SEGURO SOCIAL RECIBOS O NOMINA TIMBRADA, PUEDE??

Compañeros una pregunta:

Puede el Seguro Social requerir la presentación de las Nominas Timbradas a un contribuyente en el ejercicio 2014?

Pide: Identificación del Representante, RFC, Acta Constitutiva, Expediente Personal de los Trabajadores, Recibos y/o Nominas timbradas de sueldos y salarios, Registros de Contabilidad y auxiliares, Polizas de Ingresos y Egresos.

Los fundamentos que pone en su escrito son:
5 A fracción XVIII, 9, 12, 15 primer párrafo, fracciones I, II, IV y V, 27, 28, 29, 30, 32, 251 primer párrafo fracciones X, XV, XVI, XVIII y XXXVI, 252, 270, 271 Y 287 de la Ley del Seguro social vigente
18, 19, 20, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;
1, 2, fracción VI inciso b), 144, primer párrafo, fracción XVII, incisos a), b), c) y f), 149, 150 primer párrafo, fracciones III, VI, VII, XIII, XIX y XXVII, 155, primer párrafo, fracción XX, párrafos primero y segundo, inciso a) párrafos primero y segundo, y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior del IMSS vigente en relación con el punto primero fracción I del Acuerdo número 534/2006 aprobado por el H. Consejo Técnico

Agradecere sus comentarios

Saludos
 
CARPE DIEM
 
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VASKEUR
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17/Dic/14 14:39
Re: REQUIERE EL SEGURO SOCIAL RECIBOS O NOMINA TIMBRADA, PUEDE??

Creo que andarían orinando fuera de la bacinica o del inodoro

Solamente dígame cual de todos esos artículos indica que debe realizarse CFDI por nómina.

La disposición que habla de los CFDI, son para LISR y el CFF.

Cierto el CFF le aplica de manera supletoria a la LSS. Pero no le aplica la supletoriedad del CFF para la LFT, pues lea esta última ley jamás se indica que el CFF sea supletorio a la propia ley del trabajo.

Las comprobaciones de nóminas, no se limitan o se requisitan mediantes CFDI en LFT. Esto sería para LISR para deducir nóminas y el CFF le conceden la supletoriedad, pero para LISR.

No es igual para LSS, pues no hay figura de comprobación supletoria en base a CFF, sino comprobacion para los efectos de la ley de seguridad converge en cuanto supletoriedad en base a LFT.

Pero si en LSS no hablan de CFDI como comprobación. No existe la obligación por conseguirse este tipo de comprobaciones, los recibos de nomina simples serian suficientes para el IMSS o cuestiones de seguridad social, lo mismo para los efectos laborales conforme LFT.

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Ahora veamos este otro punto de vista

Ahora que si el CFDI se firma por el trabajador, así como también por el recibo de nomina. Ambas formas son comprobaciones. Ambas sirvirán para verificación en cuestiones de seguridad social y para cuestiones de fines laborales No se especifica del modo de como aplicar la comprobación en su leyes de estos ámbitos del derecho.

Sin la firma del trabajador en cualquiera de las supuestas comprobaciones los recibos de nomina tradicionales o los CFDI Traería como consecuencia LA INEXISTENCIA DE ALGUNA
COMPROBACIONES, simple son papeles inventados, sin algún carácter. Entonces harban problemas para LFT y también para LSS.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Dic/14 14:57
Re: REQUIERE EL SEGURO SOCIAL RECIBOS O NOMINA TIMBRADA, PUEDE??

Así es, muy certero tu comentario amigo enrique9727, la empresa paga como es costumbre las nominas del personal por semana, y se timbran por mes, aunque del 2014 no hemos timbrado todas, pero las cuotas obrero patronales del IMSS y las del INFONAVOT se han cubierto en su totalidad en tiempo y forma, por eso creo que esta 'invitación' es solo aleatoria, y por demás indebida por parte del Seguro Social.

Y en alguna de las modificaciones a la resolucion miscelanea hay alguna facilidad para timbrarlas hasta el final del ejercicio??

Saludos y mil gracias por sus comentarios.
 
CARPE DIEM
 
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VASKEUR
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17/Dic/14 18:19
Re: REQUIERE EL SEGURO SOCIAL RECIBOS O NOMINA TIMBRADA, PUEDE??

Para evitar confrontaciones sin sentido, simplemente, fundaméntales que tienes hasta el 31/12/2014 para timbrarlas, de acuerdo a la Ley de Ingresos 2015.
 
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bandido07
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17/Dic/14 21:58
Re: REQUIERE EL SEGURO SOCIAL RECIBOS O NOMINA TIMBRADA, PUEDE??

Compañero vaskeur, tu pregunta es si puede hacerlo??? claro que puede, ya hasta lo hizo. Solo hay que hacerle entender que no puede haber ninguna consecuencia si no los presentas.


Saludos
 
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juancarm
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30/Dic/14 18:28
Re: REQUIERE EL SEGURO SOCIAL RECIBOS O NOMINA TIMBRADA, PUEDE??

La gente del IMSS es obvio que aún no le entiende bien a las implicaciones en materia de seguridad social al tema de recibos de nómina en CFDI.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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11/Ene/15 14:48
Re: REQUIERE EL SEGURO SOCIAL RECIBOS O NOMINA TIMBRADA, PUEDE??

nop... los que no entenderíamos, no son los del IMSS, ni la LIF.

Son los usuarios que leen la información:

... Piden:.... Recibos y/o Nominas timbradas de sueldos y salarios,...


Es decir, si tan sólo les llevan los recibos, es bueno para su atención.
No tiene recibos, Si les llevan Nominas timbradas (firmados)... ok también esta bien
Si llevan ambos, ¿qué peros, le pondríamos?

Jamás se indicó que obligatoriamente se entreguen los CFDI timbrados.

En LSS no se manifiesta esta obligación de manera expresa. De alguna manera si fuere una obligación tácita, ya que se menciona como obligación dentro del CFF Art 29 y subsecuentes. Y este Código le aplica al ámbito de la LSS de manera SUPLETORIA Ver art 9 LSS

Pero si se entregan, existe una máxima en derecho:

'En lo que se abunda, no perjudica'.


Editado: Enero 11, 2015 15:06:53
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Ene/15 14:55
Re: REQUIERE EL SEGURO SOCIAL RECIBOS O NOMINA TIMBRADA, PUEDE??

Con relación al CFDI timbrados. No es verdad que sólo tengamos hasta 3 días hábiles después del pago o del cobro. O hasta el mes de Enero 2015. Sería verdad si me apego a la facilidad administrativa del SAT, pero como no me interensan. Siempre preferiré los derechos que me confieren las siguientes disposiciones:

En el artículo 27 fracción XVIII LISR, indica el plazo máximo para el timbrado en PM
para PF, lea el numeral 105 fracción VIII LISR. Si se agota el plazo, pues tiene la oportunidad mediante el 32 CFF, haciendo renacer estas mismas disposiciones nuevamente sus oportunidades.

Les pongo otro caso:

Liquidan a un trabajador en la Junta, hacen convenio. Hay que integrar salarios de esta liquidación, para fines laborales. Mientras que para fines de seguridad social tan solo dejar evidencia de la terminación laboral con su aviso de baja correspondiente.

No han hecho su CFDI, solo tienen recibo de nomina tradicional y el convenio firmado ratificado, con copia del cheque y todo lo demás.

Para la LFT esta todo perfecto, pues no empleamos los CFDI, todo se cumplió en este ámbito, lo mismo que para LSS.

Pero para LISR, debe hacerse su CFDI correspondiente de lo contrario no sería posible cumplir con todos los requisitos de los artículos 27 y 105 de LISR según el caso.

Que tengo recibos de nóminas tradicionales y CFDI timbrados por el doble del trabajo, pues sí. Pero si el CFDI contiene el 100% de la información que exige la LFT y LSS con la rúbrica del trabajador, pudiéramos desaparecer el recibo tradicional y dejar solamente 1 tipo de comprobación: los CFDI. La idea es que en el futuro solo manejemos este tipo de documentación. ¿Cuándo? En cuanto estemos capacitados para hacerlo de este modo.



Editado: Enero 11, 2015 15:28:41
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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