08/Dic/14 18:07
auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
Amigos foristas:
Un cliente contrato un abogado que le gano el juicio al SAT logrando la nulidad lisa y llana... a pesar de lo anterior el SAT inicio nuevamente una revisión por el mismo ejercicio mismos impuestos...
es legal que esto ocurra...?
hay manera de lograr que se suspenda la auditoria...?
hay algun criterio de tribunales para hacerlo valer...?
gracias por sus valiosos comentarios
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makario
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09/Dic/14 12:09
Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
habrá que ver de que impuesto y que ejercicio fue el juicio que gano
lo que si es cierto es que no te pueden revisar dos veces el mismo ejercicio ni el mismo impuesto, aun determinando crédito fiscal.
y si es asi, lo que seguramente les dira el abogado es que dejen que sigan con su auditoria y cuando tengan el acta final, ahi se vuelve a meter juicio y es mas fácil ganar
suerte.
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Afeasesores
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10/Dic/14 13:09
Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
Hola, una pregunta, quien hizo la primera auditoría, el Estado o el SAT.?
Salu2
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grupoimper
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10/Dic/14 17:13
Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
Grupo imper...
Fue el SAT...
saludos...
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makario
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10/Dic/14 17:19
Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
Pues si está raro que te estén revisando el mismo ejercicio y los mismos impuestos, pero lo mejor es esperar a que terminen y despues ver la defensa fiscal como menciona Afeasesores.
Salu2
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grupoimper
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10/Dic/14 18:01
Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
el caso ahora es que al no haberles entregado nada de información en esta nueva revisión... el sat no batalló y están basando se en la obtenida en la primera revisión...
creo que no pueden basarse en documentos obtenidos en una visita que fue anulada... el sat para hacerlo se baso en el art 63 CFF...
saludos...
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makario
Sargento Segundo
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17/Dic/14 10:58
Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
Por supuesto que es ilegal, seguramente la primera auditoría fue una visita domiciliaria y, ahora, te están efectuando una revisión de gabinete o escritorio, la autoridad se basa en una jurisprudencia de la SCJN totalmente fuera de tono, que dio pie a esa interpretación por parte de la autoridad.
Sin embargo, la ley federal de derechos del contribuyente, dice que no se pueden practicar dos revisiones fiscales por el mismo ejercicio, mismos impuestos y, en general, por los mismos hechos acaecidos en una preliminar revisión, y ahí si no distingue de si esto es aplicable únicamente en tratándose de revisiones de gabinete o visitas domiciliarias (como ofuscadamente lo distinguió la SCJN), se debe entender que esa reglita aplica a esos dos procedimientos exactores pues aunque son distintos en su especie, provienen del mismo genero, de revisiones fiscales.
Ahí lo que tiene que ir haciendo tu abogado es ir preparando el terreno para un posterior amparo (en su momento procesal oportuno), fundándose en la inconstitucionalidad de esa doble revisión con base en la interpretación de los artículos 19 y 20 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente.
Saludos!
Editado: Diciembre 17, 2014 15:50:56
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RicardoBello
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17/Dic/14 14:51
Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
La primera revision lo que la corte determino es que no seria procedente por no cumplirse el protocolo de legalidad de toda una auditoria y determinacion de contribuciones, hubo negligencias por parte del SAT y sus funcionarios, no quiere decir, que el contribuyente ya no le corresponde pagar contribucion. La corte no aplico su resolucion por la MATERIA. Jamas les dieron que ya no procede NO PAGAR CONTRIBUCIONES.
Bueno que hace el SAT, tiene antecedentes, vuelven a realizar su procedimiento pero ahora sin fallas de procedimiento. Les dieron lisa y llana pero solo de FORMA, les falto lisa y llana pero de FONDO.
Como la primera ocasion no funciono como fincamiento de responsabilidades, pues ahora van con FORMA Y FONDO, el SAT.
Dificilmente perdera el SAT si de FONDO si debian pagar estas contribuciones y el problema que con este nuevo procedimiento ya no opera la prescripcion puesto que se volvio a suspenderse el termino.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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