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03/Dic/14 09:42
Opinión y fundamente para una defuncion

Hola buen dia, tengo una persona pf que falleció y le quiere cobrar el gobierno del Estado de Michoacan unas cuotas como REPECO atrasadas que traía antes de su fallecimiento.

Yo les comento que ya no hay a quine cobrarle que se condona sus adeudo, pero me piden un fundamento legal que sustente lo dicho, ustedes conoces de alguno para fundamentarles el oficio y asi el fallecido quede libre de deudas.

Gracias por su apoyo. Saludos
 
Armando
 
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armando421
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03/Dic/14 10:23
Re: Opinión y fundamente para una defuncion

Se supone que si fallecio y tenia actividades empresariales, se debe de designar una albacea, si es que la actividad continua, en lo que se define quien sera quien se quede con el negocio.

mientras tanto la albacea tiene que pagar los impuestos que este generando o que genero

no tengo a la mano los fundamentos pero puedes buscar lo que hace la albacea mientras se designa un nuevo propietario del negocio.

Suerte
 
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Afeasesores
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03/Dic/14 10:48
Re: Opinión y fundamente para una defuncion

Es un tema difícil y seguramente tendrás que apoyarte en abogado y contador a la vez, tratare de dar mi punto de vista y a la vez espero los comentarios de los compañeros foristas

Tendremos que remitirnos basicamente al Reglamento de ISR y al CFF espero no extenderme mucho y ser concreto

Primero que nada hay que checar si el extinto murió intestado o dejo testamento y por ende algún Albacea. Si falleció intestado se tiene que denunciar el juicio y esto ya seria terreno de un abogado los tramites ante un juzgado Familiar o civil si los que se creen con derecho a ser herederos están de acuerdo en nombrar a un albacea se puede decir que es un tramite relativamente rápido el problema es cuando no están de acuerdo y se llevan años los tramites.

Para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta, el albacea se considera representante legal de la sucesión y en el artículo 239 del Reglamento nos señala como proceder en caso de un fallecimiento dependiendo si tenia ingresos por sueldos, arrendamientos o act. empresarial

Por su parte el CFF Art 26 nos señala los responsables solidarios mas concretamente la FR VII y el Art 25 de su reglamento nos dice que se debe presentar aviso de cancelación al RFC por defunción (Fr XIII ).


Ahora bien las cuotas atrasadas fueron causada en vida y por ende se cumple el supuesto del ART 6 del CFF y desde mi punto de vista son legalmente exigibles. No se si en tu caso después de pasado un tiempo el Gobierno inclusive pudiese iniciar algún embargo o remate.

Ahora bien no hay que olvidar que el Art 93 nos dice no se pagará el impuesto sobre la renta en la obtención de los siguientes ingresos:
XXII. Los que se reciban por herencia o legado

y el Art 119 ultimo párrafo señala que 'No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte

Para IVA sucede algo similar el ART 8 segundo párrafo dice que 'no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte'


por ilógico que parezca aún después de muerto hay obligaciones, legales que se deben cumplir y una de ella es al fisco.

espero que mis comentarios te sean útiles
 
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oziel
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03/Dic/14 10:49
Re: Opinión y fundamente para una defuncion

Buen día:

La muerte no extingue las obligaciones...

La obligación fiscal se extingue por: pago, compensación , prescripción y caducidad, pago en especie, condonación (por parte del ejecutivo federal - artículo 39. fracción I, CFF.), cancelación (la SHCP podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios - artículo 146-A, CFF), y amnistía fiscal.

Saludos

Editado: Diciembre 03, 2014 10:56:52
 

 
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a_cano
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03/Dic/14 16:57
Re: Opinión y fundamente para una defuncion

Gracias por sus buenas opiniones, nada mas me falto comentarles que efectivamente no dejo testamento, el nogocio( REPECO) se cerró un mes antes de fallecer y tambien ningún familiar se hace cargo de sus adeudos porque la Sra. no tenia nada,

En este caso a quien le vana notificar algo o que si no hay nadie quien responda por ella, por eso yo buscaba un fudamento legal para el gobierno del estado cancele totalmente su adeudo,

Ya realice el tramite de cancelación de su RFC por defunción.

Le agradezco su información.

Saludos
 
Armando
 
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armando421
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03/Dic/14 18:02
Re: Opinión y fundamente para una defuncion

Buena tarde:

Me permito trascribir texto extraído del ACUERDO ENTRE LA PRODECON Y LAS AUTORIDADES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE MICHOACAN:

En los casos en que el contribuyente hubiera fallecido sin dejar bienes como masa hereditaria, se podrá presentar aviso de suspensión en el registro federal de contribuyentes por defunción, siempre que un tercero con interés legítimo acuda a las oficinas del SAT presentando el acta de defunción y adjuntando un escrito libre bajo el cual se manifieste bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no dejó bienes, ni existe masa hereditaria, así como la imposibilidad para tramitar el juicio sucesorio respectivo. Con dichos requisitos se hará la suspensión por defunción en el sistema desde la fecha que el contribuyente falleció, aún y cuando hubiera estado tributando en un régimen empresarial.

El documento completo lo podrán consultar en el siguiente enlace:

http://www.prodecon.gob.mx/portal/Documentos/reuniones2014/image2014-09-02-120233.pdf


Saludos
 

 
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a_cano
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04/Dic/14 09:23
Re: Opinión y fundamente para una defuncion

Gracias a a_cano por su aportación yo en lo personal desconocía esta minuta, uno nunca sabe cuando se pueda llegar a ocupar
 
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oziel
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18/Dic/14 11:38
Re: Opinión y fundamente para una defuncion

solo como complemento a los comentarios, hoy salio publicada la 7a resolución Miscelanea y la regla I.2.5.4 señala el planteamiento para este caso.



Saludos a todos
 
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oziel
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