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28/Nov/14 12:38
Regla II.4.5.2 DIOT

Hola buenas tardes compañeros, ojalá alguien me pueda ayudar con la siguiente regla de miscelánea, me confunde.

La regla es la II.4.5.2. referente a la DIOT y textualmente el tercer párrafo establece 'En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.'

En ese renglón de la DIOT yo tenía entendido que era para el iva de los gastos parcialmente deducible como por ejemplo una Inversión en Automóviles que superen el monto máximo deducible señalado en la LISR; pero leyendo esta regla de miscelánea me confunde y me da a entender que también debe ir el IVA de los demás gastos No deducibles.

De antemano gracias por sus aportaciones.
 
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Dana
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28/Nov/14 19:08
Re: Regla II.4.5.2 DIOT

Estas en lo cierto...
 
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CP_PACO
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