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21/Nov/14 10:23
CFDI-'REGIMEN INTERMEDIO'

Buenos días.
Tengo un comprobante CFDI que tiene como Régimen Fiscal : Intermedio, validado correctamente, folio y sello vigente.
Pero sabemos que dicho régimen actualmente ya no existe, o es incorporación o ha pasado al régimen general. El proveedor dice que como siempre ha estado en dicho régimen y no ha tenido problemas ( no ha sido informado). ¿puedo deducir mi comprobante?

Gracias
 
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anaili
Mayor

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21/Nov/14 13:16
Re: CFDI-'REGIMEN INTERMEDIO'

Hola Anailli,

Te sugiero que le pidas a tu proveedor una copia de sus cédula fiscal actual y su guia de obligaciones, para que la imprima y ahi se de cuenta de el régimen en el que está tributando, asi hasta le haces un favor, pues no es lo mismo tributar en el RIF que en el Regimen General.

Ademas así tu ya puedes indicarle que el régimen manifestado en su CFDI es incorrecto.

Por otro lado, el régimen ya no es un réquisito obligatorio en los CFDI's,

Pero no es lo mismo no indicar régimen a indicar uno incorrecto. Colegas, que opinan? Es válido el CFDI aunque indique un régimen incorrecto?

Saludos
 
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marasacp
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21/Nov/14 13:30
Re: CFDI-'REGIMEN INTERMEDIO'

En caso de que el CFF que consulto no este vigente agradeceria me lo indiquen:


ARTÍCULO 029 A: Requisitos que deberán contener los Comprobantes Fiscales Digitales

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I.- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

ULTIMO PARRAFO

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 Código Fiscal de la Federación de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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21/Nov/14 14:33
Re: CFDI-'REGIMEN INTERMEDIO'

Pues con lo que indica Mario, no es deducible, al estar incorrecto el dato.

Creen que se pueda deducir, con lo que establece la regla siguiente?

En la 'PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014' publicada en el DOF el 13 de marzo 2014, se publica la siguiente regla:

I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

A menos que ya también esté derogada esta disposición, pero me parece que no.

Saludos
 
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marasacp
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23/Nov/14 19:41
Re: CFDI-'REGIMEN INTERMEDIO'

En definitiva si es un requisito que se incluya el regimen para efectos de ISR en el que se tributa por la emision de los comprobantes. Ya que pudieran ser de varios de ellos en que se pudieran expedir y porque el CFF asi lo establece como requisito indispensable en conjunto con el RFC de quien lo expide y lo recibe.

No pague el CFDI o nieguese ser mas cliente de esta persona, con el fin de que le restituya el documento de manera apropiada.

De cualquier manera Usted pudiera deducir el comprobante mencionado, aun si ese requisito bien constatado. Seria evidente que si existe pago para abono en cuenta de este contribuyente, pudiera y debiera incluirse como deduccion autorizada. No seria una operacion apocrifa. Si realiza su cambio de la comprobacion por escrito y motivando su razon, solicitando le sea firmada esta peticion por el representante de ese contribuyente. No debiera sentirse agraviado en sus derechos, ni el SAT, ni nadie.

Sin embargo, ante una revision aun con la carta anteriormente solicitada, el de criterio discresional de que la autoridad considere en una revision que no se tiene CFDI con los requisitos completos. Indico pudiera suceder, pues son discresionales o a criterio las revisiones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Nov/14 10:18
Re: CFDI-'REGIMEN INTERMEDIO'

Gracias por los comentarios y los fundamentos. Procuraremos no aceptar este tipo de comprobantes.
 
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anaili
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