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19/Nov/14 17:48
CFDI-Predial para Arrendadores

Buenas tardes, en el caso de un Arrendador que opta por la deducción del 35%, por la cual no lleva contabilidad. La deducción del predial ¿tiene que ser un CFDI?,
Algunos municipios actualmente no dan un CFDI y solo son los recibos de caja por este tipo de pago (predial) sin embargo, ¿ lo puedo deducir?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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19/Nov/14 17:53
Re: CFDI-Predial para Arrendadores

En estricta teoria, ya deberian de expedir el CFDI por el pago de contribuciones.

Si se puede deducir, pero yo trataria de conseguir un documento o de perdida la foto del memo que tengan colgado en el pizarrón ahi escondidito, atras de la puerta para ir a la bodega a la que nadie va en donde se mencione que todavia no expiden CFDI's, que quizá para el próximo año.

Lo que si habrá que revisar que el recibo de caja que te den, tenga lo datos completos y correctos del contribuyente.

Saludos
 
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marasacp
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19/Nov/14 17:55
Re: CFDI-Predial para Arrendadores

Tanto en estricta teoría, como en la práctica, debe existir el CFDI. El municipio está obligado a expedirlo.

No nos podemos escudar en que ellos aún no expiden. Lo deben expedir.

Ahora bien, si se tiene certeza que eventualmente lo podrán expedir, entonces puede evaluarse tomar su deducción, pero debemos tener presente que el requisito esencial es contar con el CFDI.

Salud,

Th.
 
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Thomper
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19/Nov/14 18:02
Re: CFDI-Predial para Arrendadores

Buen día Anaili, se que muchos no van a estar de acuerdo pero opino que si es deducible y no necesitas un CFDI.

Salu2
 
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grupoimper
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19/Nov/14 18:27
Re: CFDI-Predial para Arrendadores

Grupoimper, ¿podrías dar algún fundamento que ayude a soportar tu sugerencia?

Creo que nos sería de utilidad a muchos.

Salud,

Th.
 
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Thomper
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20/Nov/14 09:39
Re: CFDI-Predial para Arrendadores

Hola Thomper, con todo gusto te envio la fundamentación, se que no todos compartirán mi conclusión pero creo que esto es lo que hace interesante el tema fiscal.

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Artículo 79 LISR. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.


Artículo 86 LISR. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
IV. Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento.
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.
Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.


Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.


Editado: Noviembre 20, 2014 09:40:36

Editado: Noviembre 20, 2014 10:19:25
 
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grupoimper
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20/Nov/14 10:15
Re: CFDI-Predial para Arrendadores

Complemento del mensaje anterior:

En mi opinión UNICAMENTE deben expedir CFDI cuando sean actos gravados por IVA de acuerdo a lo siguiente:

De las obligaciones de los contribuyentes

Artículo 32 LIVA.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.


Se que muchos Municipios ya están emitiendo CFDI por todos sus ingresos y tambien los Estados y el IMSS, de acuerdo al sexto transitorio de la primera modificación a la RMF de Marzo 13.
Opino que este artículo impone obligaciones que la Ley no.

No creo que cuando pagues recargos ( que son deducibles) por alguna contribución Federal te emitan CFDI.

Salu2





Editado: Noviembre 20, 2014 10:22:16
 
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grupoimper
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24/Nov/14 09:51
Re: CFDI-Predial para Arrendadores

Gracias a todos por sus comentarios y fundamentos.
 
&CH
 
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anaili
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