Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Nov/14 19:46
Arrendamiento puro automoviles

Buenas Noches: se contrato un Arrendamiento puro de automovil pura renta. Puedo deducir

los 200.00 diarios durante la vigencia del contrato 3 años, sin que me lo tope a los 130,000.00 Art. 36 Fracc. 2da ISR

Por favor.
 
Perfil

abadlimon
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Julio 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Nov/14 20:59
Re: Arrendamiento puro automoviles

Buena noche:

Disculpa que responda con una pregunta:


¿Cuál es tu interpretación sobre el tope de $130,000.00?

Quedo atento...
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Nov/14 18:52
Re: Arrendamiento puro automoviles

Si mal no recuerdo hay en decreto en el que se permite deducir 200 por renta de vehículos (antes 250) y este es el que dice que el valor del vehiculo rentado debe ser acorde a lo establecido en la LISR, Art 36-II


SAludos
 
Perfil

marasacp
Capitán Segundo

Mensajes: 565
Ingresó: Mayo 07, 2010
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Nov/14 18:34
Re: Arrendamiento puro automoviles

Buenas noches;

La ley es clara al establecer como monto máximo deducible los 130,000.00; para lo cual en el caso de arrendamiento puro de vehículos deberemos establecer una proporción.

a lo que me surge un cuestionamiento, y espero alguien me pueda corroborar, los gastos por mantenimiento y conservación de este vehículo, corren con la misma suerte de dicha proporción deducible?

Gracias anticipadas colegas.
 
Perfil

ManoloGonzalez
Soldado

Mensajes: 3
Ingresó: Enero 09, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Dic/14 09:44
Re: Arrendamiento puro automoviles

Hay un límite a la deducción por arrendamiento de $ 200 pesos diarios, en este párrafo XIII del artículo 28 LISR se señala que se debe de cumplir con lo señalado en el artículo 36 fracción II.

Artículo 36 fracción II LISR, la deducción de inversiones en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $ 13o0000 pesos.

Conclusión: El arrendamiento no es una inversión en automóviles, si tienes duda puedes hacer una consulta al SAT.

No sé porque el artículo 28 fracción XIII tiene esa redacción, si querían ligar la deducción de arrendamiento con la deducción de inversiones, no es claro.
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1